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La ley que prohibirá bebidas energéticas a menores también restringe el tabaco y endurece el botellón

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La futura ley que prohibirá la venta de bebidas energéticas y los vapeadores a los menores de edad –en una normativa específica de protección de salud de las personas menores y prevención de conductas adictivas– ha arrancado este jueves su tramitación tras llevar la Consellería de Sanidade al Consello de la Xunta el borrador de la ley, que ahora se expondrá al público para recibir sugerencias y alegaciones y otras posibles incorporaciones. La normativa además amplía las restricciones para evitar los fumadores pasivos, de manera que se establece la prohibición de fumar en una distancia de 50 metros en todos los sentidos de marquesinas de autobuses, piscinas y centros administrativos y docentes.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno gallego, han comparecido el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el titular de la cartera sanitaria, Julio García Comesaña, que han dado algunos detalles de estar normativa, de la que han recalcado que es «pionera», y que se pretende que entre en vigor en 2024 (aunque tardará al menos algunos meses entre la exposición pública y su llegada al Parlamento) y que otras comunidades también están analizando.

La futura ley equipara a efectos de venta y publicidad las bebidas energéticas con el alcohol y los vapeadores y cigarrillos electrónicos al tabaco, lo que supone, por ejemplo, que no podrán venderse en recintos deportivos o la regulación de la publicidad. Al tiempo, se aprovecha la normativa para endurecer el tabaquismo sin descartarse más medidas y la lucha contra el botellón, cuyas sanciones pasan a manos de la Administración autonómica, en lugar de los ayuntamientos, además de dar la capacidad a la Xunta de sancionar entidades locales.

En apoyo a las medidas de restricción de las bebidas energéticas, Comesaña ha esgrimido que el 40 por ciento de los jóvenes consume este tipo de productos, que tiene un importante contenido de sustancias estimulantes que puede provocar desde ansiedad e insomnio o problemas cardíacos.

Para ello, la futura normativa establece la prohibición del consumo y venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para la venta y no se permitirá su venta en máquinas expendedoras (porque no se puede garantizar la edad). En cuanto a espectáculos deportivos o dirigidos a menores, o recintos con mucha presencia de menores, estará restringido y no podrán patrocinar eventos dirigidos a las personas que tienen menos de 18 años. También tendrá un lugar específico identificado en los lugares de venta.

LEY «PIONERA»

En su intervención, el presidente de la Xunta ha destacado que se trata de una normativa que «va a ser pionera» en la regulación de estas bebidas energéticas, al respecto de lo que preocupan por ejemplo los efectos depresivos de las bebidas alcohólicas, con las que se mezclan.

Por ello, entre las restricciones de publicidad y promoción se encuentran los centros docentes para menores, espacios recreativos como parques temáticos, espacios de entretenimiento o divulgación y recintos de espacios de actividades deportivas cuando la mayoría de las personas que los practican son menores.

BOTELLÓN

En relación a la ley de 2010, se introduce la prohibición de publicidad de estas sustancias o productos a 200 metros de colegios o centros de menores, mientras que se amplía la prohibición de consumir tabaco a 50 metros de distancia en todos los sentidos de edificios públicos, incluidos centros docentes, o piscinas y marquesinas de autobuses. En cuanto a la prohibición del ‘botellón’, lo que hará esta nueva ley será atribuir a la Administración autonómica la capacidad de sancionar (a la jefatura territorial) esta práctica, potestad que tenían los ayuntamientos.

Comesaña ha indicado que no se descarta actuar sobre los videojuegos y el uso del teléfono móvil en menores de edad hasta la ESO en los centros. Esta normativa además, amplía la prohibición a fumar en marquesinas y en piscinas públicas; así como se prohíbe la venta de todo tipo de productos que contengan cannabis y el acceso de menores a establecimientos que vendan productos vinculados.

PREVENCIÓN TABAQUISMO

En lo referente a los cigarrillos electrónicos, la Xunta recuerda que incluyen nicotina y que, aunque a veces los diseños se hacen pensando en la gente más joven, «no son productos para niños y adolescentes». De esta manera, la nueva normativa los equipara al tabaco.

Y con el objetivo de reducir los efectos nocivos de ser fumador pasivo, se establece la prohibición de fumar en las marquesinas y paradas de transporte públio, en las piscinas de uso público y se regula un espacio libre de humo obligatorio de 50 metros a cada lado con respecto a las dependencias de las administraciones públicas, recintos sanitarios o centros docentes y formativos.

Con ello, se pretende reducir los riesgos para la salud que provocan el tabaco, ya que es la primera causa de muerte evitable según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y causa 12 tipos de cáncer, más allá del cáncer de pulmón.

EDUCACIÓN EN EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Además, otro de los aspectos que se abordará son las tecnologías. La idea es facilitar formación a las familias e incorporar al currículo educativo pautas sobre la supervisión, tiempos de uso y contenidos en redes sociales y nuevas tecnologías entre los menores, puesto que su uso inadecuado puede llevar al fracaso escolar o a problemas de relaciones interpersonales de diversa gravedad.

En cuanto a los videojuegos, Comesaña ha explicado que la idea es marcar en los establecimientos de venta una organización clara sobre cada producto en función de la edad recomendaba. También en la fase que se abre se pretende abordar la regulación del uso del teléfono móvil, ya que existe una aplicación desigual de la normativa (como por ejemplo en los patios de recreo).

SANCIONES

El texto incluye un apartado de sanciones correspondientes a cada tipo de infracción, aunque las leves o graves se pueden sustituir por el correspondiente programas preventivos o asistenciales de la Consellería de Sanidade –a través de las unidades de prevención de conductas adictivas en ayuntamientos o asociaciones–, con el ánimo de ahondar en la formación y prevención frente a la sanción.

El objetivo es fomentar hábitos de vida saludables entre la población gallega. Así, una persona que fume donde no está permitido se expone a una sanción que puede llegar a los 601,01 euros en su grado mínimo o ser conmutada por cursos para dejar de fumar o eliminar el hábito de consumir alcohol en botellones.

En el caso de personas o establecimientos que permitan el consumo de sustancias prohibidas para menores o fumar en lugares prohibidos pueden ser sancionados con la suspensión de subvenciones públicas de ayuntamientos o de la Administración autonómica.

PUBLICIDAD

Además de la distancia de los 200 metros sobre centros docentes de menores, tampoco estará permitida la publicidad de estos productos equiparados a alcohol y tabaco en las portadas o contraportadas revistas, libros o folletos. En los folletos que contengan en su interior ofertas o promociones de bebidas alcohólicas en supermercados gallegos, el anuncio deberá incorporar un código QR que remita a una web de la Xunta con mensajes informativos para prevenir su consumo. Como excepción, las limitaciones no serán aplicables a fiestas declaradas de interés turístico.

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