La Fiscalía emitió un informe favorable a las medidas que ordenó y decretó el Gobierno gallego ante la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), instancia judicial ante la que la Xunta tuvo que pedir la validación de sus medidas tras la caída del estado de alarma.
En su dictamen, la Fiscalía defendió que no se restringen la generalidad derechos fundamentales, sino «a lo sumo» comportan «algunas restricciones» de ellos, al tiempo que también analiza que es «conveniente» una normativa general, de carácter orgánico, para la gestión de la pandemia en la que se aborden todas estas cuestiones.
En su informe, el Ministerio Fiscal señala que «es claro, y no hay necesidad de aportar mayores elementos de convicción, que la situación global de la comunidad es precaria, a raíz de la pandemia provocada por el covid». Con todo, matiza que los riesgos derivados son «de menor intensidad que en otros lugares del Estado» e incluso la situación es «perfectamente diferenciable entre unos municipios y otros».
En este sentido, el Ministerio Público destaca que la propia Xunta ha establecido diferentes niveles de restricción para los ayuntamientos gallegos, en función de la situación epidemiológica de cada uno.
«La afectación de los derechos de los ciudadanos depende, en buena medida, de cuál sea su situación de riesgo en cada momento», constata la Fiscalía, que añade que la solicitud del Gobierno gallego está motivada por el decaimiento del estado de alarma el pasado 9 de mayo, que «obliga a los responsables autonómicos a adoptar medidas de restricciones para evitar que la pandemia se siga extendiendo o incluso para reducir sus efectos».
DERECHOS FUNDAMENTALES
La Fiscalía subraya en su informe, recogido por Europa Press, que «ninguna de las medidas» para las que se ha pedido la aprobación «suspende derechos fundamentales». «A lo sumo, comportan algunas restricciones para ellos», sostiene la Fiscalía, que añade que los derechos fundamentales «no son derechos ilimitados, sino que están sometidos a restricciones».
Sobre estas manifestaciones, precisa igualmente que las restricciones deben ser de tal naturaleza «que no afecten al núcleo duro del derecho afectado». Es más, argumenta que una de las limitaciones que reconoce la jurisprudencia constitucional es la que se deriva de la «colisión con otro derecho fundamental».
Por ello, sostiene que la vida y la integridad física es un derecho fundamental, que se puede «ver seriamente afectado» si las medidas sanitarias que se puedan adoptar no están ajustadas a la realidad que se vive».
La Fiscalía argumenta la «proporcionalidad» de las medidas propuestas por la Xunta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 7 de mayo. Las limitaciones se centran «en el derecho de libertad de movimiento», con el cierre perimetral y las restricciones de los horarios nocturnos, las cuales entiende que son «ajustadas a la proporcionalidad».
A juicio de la Fiscalía, las medidas adoptadas son susceptibles de lograr los objetivos propuestos, puesto que a lo largo de este último año así ocurrió cuando se ordenaron este tipo de restricciones. «Las informaciones periodísticas y los datos facilitados por las instituciones revelan que la pandemia ha tenido una incidencia distinta en distintos territorios», ha apuntado.
«AVALAN LA EFICACIA»
En su informe, la Fiscalía también señala que, aunque «es relativo», hasta ahora «los informes epidemiológicos y los datos de los comités de expertos avalan su eficacia» –los cuales el TSXG ha pedido en su auto de ratificación que aporte la Xunta en la próxima ocasión– y «recomiendan como eficaces este tipo de medidas».
Para el Ministerio Público, las medidas de restricción adoptadas para los cinco ayuntamientos cerrados –que serán tres a partir del viernes–, son «proporcionales», y recuerda que además estos ayuntamientos «no son especialmente densos en su población».
Además, sostiene que «no afectan a la vida diaria de los ciudadanos de un modo muy intenso». «La mayor parte de los ciudadanos a esas horas están recluidos en sus hogares y hasta las seis horas poca gente sale de ellos, salvo para trabajar», se refiere al toque de queda entre las 23 y las 6 de la madrugada.
«Por ello, y aun reconociendo que se trata de una medida limitativa de la libertad de movimientos, se considera que no afecta de un modo grave e injustificado a los derechos ciudadanos».
LEY ORGÁNICA
En su conclusión, el Ministerio Público, señala que «hubiese sido conveniente que existiese una norma general, de carácter orgánico, que abordase de modo completo y sistemático cuestiones como estas», en la misma línea que viene defendiendo el Gobierno que preside Feijóo.
Además de la Xunta, hay varias voces que sostienen la pertinencia de una reforma de la ley orgánica de salud, entre ellas, el Consejo de Estado sugirió también al Gobierno, en su dictamen sobre la ley gallega de salud (que dio lugar al recurso ante el TC del artículo 38.2), la reforma de la normativa orgánica para adaptarla.