La jueza del Tribunal de Instancia de Noia, plaza 2, ha acordado el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se investigaron las posibles responsabilidades penales derivadas del vertido de pellets del buque Tocomao, en diciembre de 2023.
Así, practicadas las diligencias de instrucción que se han considerado pertinentes, y teniendo en cuenta el contenido de toda la prueba documental, la instructora ha concluido que «no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno, sin que se haya rebasado, en su caso, el ámbito de una posible infracción administrativa».
En concreto, sostiene que el informe presentado por la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura del Seprona, de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente que tuvo entrada en este Juzgado el día 9 de julio de 2024, concluye que, «dadas las condiciones meteorológicas» en el momento de producirse la pérdida del contenedor que transportaba los pellets, «junto con los indicios relativos a la navegabilidad del buque» y la manera de proceder del capitán, así como del resto de la tripulación, «la caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia de un golpe al buque por el oleaje a su lado de babor, habiéndose cumplido los protocolos de carga por parte de la empresa operadora, sin que se haya producido irregularidad alguna que hubiese ocasionado la caída de los contenedores».
De este modo, la jueza indica en el auto que este informe presentado por la Guardia Civil incluye, entre otra documentación de relevancia, el informe aportado por el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, información aportada por el armador y la empresa fletadora, informes del Instituto Tecnológico para Control do Medio Mariño de Galicia y el informe pericial de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y de la Unidad Técnica del Seprona.
SIN TOXICIDAD
Sobre la toxicidad del vertido y su afección medioambiental, de acuerdo con el informe pericial, la instructora subraya que «del análisis de los pellets recogidos en las costas afectadas no se revela toxicidad o concentración de sustancias tóxicas en su composición», por lo que «no se prevé un impacto significativo a medio o largo plazo ocasionado por vertido de pellets en relación con el impacto del resto de microplásticos presentes en el entorno marítimo».
Al mismo tiempo, subraya que, del análisis realizado por el CETIM Technologicas Centre de las muestras del material recogido por el personal de la Xunta para conocer con detalle la composición de los materiales vertidos, se determina «que no es una sustancia o mezcla peligrosa».
Por último, y en lo relativo a la afección de los espacios protegidos, la jueza destaca que, de los informes remitidos por la Xunta y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, se concluye «que los escasos restos de pellets encontrados en las zonas protegidas no han producido daño en el ecosistema dunar de las lagunas de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixan, así como que tampoco se han producido daños que puedan haber perjudicado a la biodervisidad ni al ecosistema del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia».
Por todo ello, determina que «no se ha producido una infracción de las leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, suficientes para justificar la intervención de la vía penal».
Para concluir, añade que, de acuerdo con el resultado del análisis de los pellets recogidos en las costas gallegas, tampoco hay indicios de que «la conducta típica hubiera podido perjudicar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, animales o plantas, el equilibrio de lo sistemas naturales, o que se hubiese causado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas».
Contra esta resolución puede interponerse recurso de reforma ante el mismo juzgado en el plazo de tres días hábiles y/o de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días hábiles.

