El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este lunes el decreto que regula los procedimientos y controles para que los veterinarios puedan solicitar medicamentos de humanos que sean exclusivamente de uso hospitalario, para aplicarlos a animales en caso de que no exista una alternativa terapéutica.
De acuerdo con el texto, que entrará en vigor en 20 días (31 de marzo), será para aquellos fármacos que sean de «prescripción excepcional» por «vacío terapéutico», es decir, que no haya medicación disponible para el caso.
El suministro se realizará a través de una oficina de farmacia que esté legalmente autorizada y vinculada a la clínica u hospital veterinario en el que se prescriba. Además, solo podrá suministrarse con prescripción previa y «en ningún caso podrá ponerse en riesgo el abastecimiento» del producto en cuestión para seres humanos.
Las clínicas u hospitales veterinarios solamente podrán adquirir la cantidad que estrictamente precisen para completar el tratamiento del animal.
El decreto contempla dos procedimientos para que los veterinarios soliciten la adquisición de los fármacos. Uno de autorización, que deben seguir para solicitar antineoplásticos, inmunomoduladores y fármacos que tengan autorizada en sus fichas técnicas alguna condición específica de almacenamiento, manejo y eliminación de residuos. Deberán disponer de autorización previa que contará con un informe de la consellería competente en protección de los animales.
El segundo procedimiento, para fármacos distintos de los anteriores, consiste en una comunicación previa ante la Consellería de Sanidade.
Este decreto no se aplica para aquellos antimicrobianos reservados para tratar determinadas infecciones humanas –por ejemplo, antibióticos catalogados como de uso restringido– y por tanto no serán accesibles para uso veterinario.
Asimismo, se hará un seguimiento y control específicos sobre los fármacos que estén autorizados para estimular la eritropoyesis, por emplearse en la lucha contra el dopaje. En este caso, los veterinarios deberán presentar una declaración anual con el número de envases suministrados.
La normativa también establece un régimen de responsabilidades. Así, las farmacias deberán garantizar el suministro de estos medicamentos siempre que se los soliciten por el procedimiento reglado y tendrá que hacerse cargo de los mismos en caso de que ya no haga falta para el tratamiento, que se cierre el establecimiento o que se revoque su autorización.
Por otra parte, los veterinarios tendrán responsabilidad sobre la seguridad del medicamento y la obligación de registrar los datos del animal a tratar, así como de su dueño, y de no emplear el mismo fármaco en un paciente diferente para el que fue prescrito. Asimismo, deberán conservar las copias de las prescripciones durante cinco años.