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Archivan la causa contra los cargos del Sergas investigados por la muerte de pacientes con Hepatitis C

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones respecto a los cargos del Sergas –Félix Rubial y Carolina González-Criado (quienes entonces eran director de Asistencia Sanitaria y subdirectora de Farmacia)– investigados como presuntos responsables de delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y prevaricación por el supuesto retraso de tratamientos a pacientes con Hepatitis C.

«No podemos afirmar que la muerte de los pacientes sea imputable causalmente a los investigados», indica el auto judicial, del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y contra el que cabe recurso de apelación. En él, se analizan los distintos casos de pacientes denunciados y cómo se tramitaron cada uno de ellos.

De hecho, en uno de los casos incluso se incide en que la segunda solicitud que se presentó, «ya cumpliendo con los requisitos exigidos», fue tramitada «diligentemente» por González-Criado que, tras remitirla a los expertos integrantes de la subcomisión de la Hepatitis C, ésta emite resolución favorable en fecha 1 de diciembre de 2014, «menos de un mes» desde que la petición tuvo entrada en la Subdirección de Farmacia.

El auto alude también a un escrito posterior de ampliación de denuncia formulado por la Plataforma de Afectados pola Hepatite C y se incide en que ninguno de los pacientes en cuestión fallecieron. «Pero es que si examinamos los expedientes relativos a estos tres pacientes (…) se descarta cualquier posible actuación dilatoria o negligente por parte de los investigados», remarca.

Estudiados todos los casos, el juez Andrés Lago Louro concluye que «no existen indicios» de que el fallecimiento esté motivado «por la desidia o imprudencia de los investigados» que –añade– se limitan, «dentro de su ámbito competencial», a actuar «con la debida celeridad y diligencia» en la tramitación de tales peticiones de tratamiento médico.

Agrega que ambos cargos carecían «de capacidad para decidir la contratación» de los medicamentos en cuestión «sin previamente obtener el informe o dictamen favorable» de los especialistas integrantes en la Subcomisión de la Hepatitis C, que realmente eran los encargados de «verificar que cada paciente en concreto reunía los requisitos exigidos» para optar a los tratamientos antivirales.

FÁRMACOS QUE «NI SIQUERA ESTABAN AUTORIZADOS»

Además, recuerda que «hasta el pasado 16 de enero de 2014» solo podía accederse por uso compasivo a dichos medicamentos al tratarse de fármacos que, hasta dicha fecha, «ni siquiera estaban autorizados». De ahí, subraya, la razón de que por parte de las autoridades sanitarias se desarrollase un protocolo de acceso dotado «de ciertos filtros o cautelas».

Este protocolo del Sergas, según el auto, es «muy similar al aplicado en otras comunidades». Es más, el magistrado insiste en que en la fecha de los hechos los nuevos tratamientos «ni siquiera se encontraban plenamente admitidos por la Agencia Europea del Medicamento», de modo que su acceso se limitaba al uso compasivo.

Asimismo, precisa que las autoridades sanitarias tenían que ceñirse «a las exigencias» del titular de la patente, Gilead.

«NO SE LES PUEDEN IMPUTAR» LAS MUERTES

El magistrado recurre al argumento de la «causalidad» y esgrime que «no es posible» hacer responsables de las muertes de los pacientes «a dos personas que carecen de competencia en la materia» –previamente repasa las competencias atribuidas a cada uno de los cargos–, pues la decisión de suministrar o no los nuevos fármacos, insiste, «se sustenta exclusivamente en criterios médicos» que los investigados no podían «alterar».

Alega que no los podían «alterar» por dos motivos: «carecer» de los conocimientos necesarios y no contar tampoco con las «competencias oportunas». Así, concluye que «no ostentando ninguno de los investigados una posición de garante desde el punto de vista del Derecho Penal y no habiendo incumplido ningún deber legal de actuar, no es posible imputarles la comisión de un delito de homicidio».

FALLECIMIENTO POR «CAUSAS AJENAS» AL SUMINISTRO DE LOS FÁRMACOS

Al tiempo, señala que, en vista de la documentación estudiada, tampoco se puede concluir «sin ningún género de dudas» que, de haberse aplicado a los citados pacientes los nuevos fármacos, «se habría evitado el fallecimiento».

«Y ello es así porque, si analizamos el exhaustivo informe emitido por el Imelga, la conclusión que del mismo se extrae es que el fallecimiento de los pacientes se produjo por causas ajenas al suministro de los nuevos fármacos», remarca.

Ante dicho informe, el juez concluye que los tratamientos antivirales en cuestión «lo que conseguían era una eficacia muy alta a la hora de eliminar el virus de la Hepatitis C, pero ello no quiere decir que los pacientes se curaran».

«(…) era perfectamente posible que, aún en pacientes a los que se les hubiera suministrado los nuevos fármacos y, por tanto, se hubiera eliminado el virus, sin embargo les sobrevenía igualmente la muerte por las graves secuelas que ya arrastraban tras años de afectación del virus de la Hepatitis C, secuelas que –insisto– los nuevos fármacos no podían curar», ha esgrimido.

«No podemos afirmar que la muerte o fallecimiento de los pacientes sea imputable causalmente a los investigados a título de comisión por omisión, ni en su vertiente dolosa ni por imprudencia, pues no solo carecen de la posición de garante sino que, además, el fallecimiento sobrevino por causas ajenas a la demora, omisión o dilación en la tramitación de las peticiones o solicitudes de aplicación de los nuevos fármacos», concluye.

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