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La Xunta establece tres niveles para la práctica de deporte según la situación de cada municipio

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La última orden de medidas para la contención del coronavirus publicada en el DOG, que entrará en vigor este viernes, establece tres niveles para la práctica de deporte no federado, según la situación del municipio en cuestión.

En concreto, en los ayuntamientos en nivel máximo de restricciones, la práctica de actividad deportiva no federada «solo podrá realizarse al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre», de forma individual o con personas convivientes.

Asimismo, en los municipios en nivel de restricciones alto y medio, la practica deportiva al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, hasta un máximo de seis personas simultáneas, sean o no convivientes, sin contar el monitor. En las instalaciones cerradas, los grupos serán de cuatro personas, más el monitor, sin superar el 30% de capacidad máxima.

Finalmente, en los ayuntamientos en nivel de restricciones bajo, el deporte al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un máximo de seis personas, más el monitor. El deporte en interiores será en grupos máximos de cuatro personas más el monitor y no se podrá superar el 50% de la capacidad del recinto. En todos los casos, la mascarilla será obligatoria.

REUNIONES Y ACTOS

Por otra parte, la orden de Sanidade regula los límites máximos de personas para asistir a actos y reuniones laborales, institucionales, académicas o profesionales.

De forma general, no se podrá superar el máximo de 75 participantes en el caso de reuniones o actos que tengan lugar en espacios cerrados y de 150 personas para actividades al aire libre.

En los municipios con restricciones de nivel máximo, alto y medio, no se podrá superar el 30% del aforo en interiores y en los de nivel bajo no se podrá pasar del 50%.

MERCADOS AL AIRE LIBRE

En el caso de los mercados al aire libre en vía pública, la orden de Sanidade establece que su capacidad máxima vendrá determinada por el numero de puestos autorizados.

Así, en los mercados con menos de 50 puestos, podrán disponer el 100% de los habituales o autorizados; mientras que en los que tengan entre 50 y 100 puestos se limitará al 75%. En los mercados con más de 100 puestos, podrán participar el 50% de los autorizados habitualmente.

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