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Desestimada una demanda de la CIG para obligar a realizar test a los empleados de Ambulancias do Sil

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El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la CIG contra la empresa Ambulancias do Sil, adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de Valdeorras-Verín-Lemos, en la que solicitaba que la empresa realizase a sus empleados test de doble banda mientras dure la pandemia del COVID-19.

La empresa, según se señala en la sentencia, ha suministrado a los trabajadores mascarillas, batas, monos y guantes. Y, además, les ha realizado test de doble banda y todos han dado negativo.

Aunque las pruebas ya han sido practicadas, este sindicato solicita que sigan haciéndose mientras dure la pandemia, por lo que la titular del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense rechaza la existencia de carencia sobrevenida de objeto para desestimar la demanda.

La jueza destaca en la resolución que no hay «ninguna lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda, al no existir ningún tipo de normativa que imponga a las empresas el realizarlos».

En este sentido, indica como «única obligación» el proporcionar los equipos de protección individual para evitar contagios. «En este caso, no ha sido cuestionado de ninguna forma que no se hayan suministrado esos equipos, siendo significativo que durante más de dos meses no haya habido ningún contagio, lo que evidencia su calidad y su efectividad», ha puntualizado.

DETECCIÓN

Los test, según resalta la magistrada en la resolución, son efectivos solo hasta el día en el que se realizan, por lo que incide en que no son «un elemento de prevención o protección, sino de detección».

«La protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de equipos de protección individual como se ha indicado anteriormente», resalta la jueza, que considera que «los test han de reservarse, por tanto, a quienes presentan síntomas para, aquí sí, adoptar la evidente prevención de apartar a la persona contagiada del servicio, prevención en relación con el resto de los trabajadores y no con la propia persona contagiada».

Asimismo, apunta que los test «tienen más finalidad de gestión de la pandemia y diagnóstico de los afectados para procurar su tratamiento y establecer medidas antipropagación, que de protección, siendo preferente su utilización en personas con síntomas, y conforme señale las autoridades sanitarias en las últimas recomendaciones del Ministerio de Sanidad, los test solicitados solo se indicaban en el entorno de investigación y no debía usarse en otro entorno». Por todo ello, se desestima la demanda.

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