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El TSXG avala la prohibición de una caravana de protesta por la gestión de la crisis sanitaria convocada en Vigo

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La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por un particular, contra la prohibición, decretada por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de una caravana de protesta contra la gestión que el Gobierno hace de la crisis sanitaria del coronavirus.

La convocatoria fue presentada por un particular y consistía en una caravana de coches que partiría a mediodía del 2 de mayo de la calle Travesía de Vigo en la ciudad olívica, para protestar por la gestión que el Gobierno está haciendo de la emergencia sanitaria por la crisis del coronavirus.

La Subdelegación del Gobierno la prohibió alegando que el desplazamiento en coche en una manifestación no estaba dentro de los supuestos permitidos de acuerdo con el estado de alarma decretado por la pandemia.

Este particular presentó un recurso ante el TSXG, que ha acordado el archivo y terminación del procedimiento por «carencia de objeto». En su auto, el alto tribunal gallego ha señalado que el recurso contencioso-administrativo fue presentado el 4 de mayo, dos días después de la convocatoria de la protesta, por lo que ya no había «interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida». Así, «carece de operatividad práctica la sentencia que se dicte», según el TSXG.

La parte recurrente solicitó al tribunal que se pronunciase y declarase nulo el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno por «lesionar derechos fundamentales», ya que su aspiración no era que se permitiese celebrar la protesta del 2 de mayo (imposible, dos días después), sino que se pudiera convocar en otra nueva fecha.

Sin embargo, el TSXG ha apuntado que «no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro» ya que, cuando se convoque una nueva protesta y se pida permiso a la Subdelegación, la normativa puede haber cambiado, «máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del COVID-19 y los conocimientos científicos varían constantemente».

A ese respecto, ha insistido en que la decisión adoptaba «puede ser diferente y no extrapolable a un hipotético tiempo futuro» y, por tanto, «carece de sentido pretender un pronunciamiento» cuando las circunstancias fácticas y jurídicas «pueden mutar notablemente».

Los magistrados también han recordado que el control de la actuación de la Administración está «muy condicionado» por la declaración del estado de alarma, en función del cual han de ponderarse bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución.

Finalmente, el TSXG ha hecho alusión a su sentencia de 28 de abril, en la que avala la prohibición de una caravana de coches convocada por el sindicato CUT en Vigo con motivo del 1 de mayo. En ese caso, el alto tribunal gallego dio prevalencia a la salud pública y el Tribunal Constitucional ratificó esa decisión.

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