El Gobierno ha habilitado la apertura de un total de 37 hoteles, balnearios, apartahoteles y otros establecimientos similares en Galicia para atender las necesidades de alojamiento y restauración que requiera el personal que trabaja en la prestación y el mantenimiento de los servicios esenciales y el transporte de suministros durante el estado de alarma.
«Es necesario garantizar la movilidad de aquellos trabajadores que tienen que realizar determinadas labores y que puedan disponer de alojamiento y comida», establece la orden del Ministerio de Transportes que el BOE publica este miércoles.
En concreto, en la provincia de A Coruña podrán abrir Apartamentos Attica, Apartamentos HC y el Hotel Santa Catalina, todos ellos ubicados en la ciudad herculina, así como Apartamentos Ática Las Galeras de Oleiros; mientras que en Ferrol podrán prestar estos servicios Carrís y Hotel Valencia.
Por su parte, en Boiro se habilita la apertura del Hotel Jopi y de MS de Escarabote; mientras que en Ordes el Hotel Barreiro y el Hotel Nogallas. Además, los contemplados en el BOE en Santiago de Compostela son Apartamentos Cancelas Santiago, Apartamentos Fogar natural, el Centro Superior de Hostelería de Galicia y el Complexo Monte do Gozo.
En Lugo, Apartamentos Catasol, Apartamentos Ciudad de Lugo, Gran Hotel de Lugo y Hotel Darío son los establecimientos que podrán abrir en la ciudad. En Portomarín se habilita la Pousada de Portomarín; en Foz, el Hotel Oca Playa de Foz; y, en Viveiro, Apartamentos Duerming Sea View.
En Ourense podrán prestar estos servicios el Hotel Carrís y el Hotel Miravalle, ambos en la propia ciudad de As Burgas. Además, se habilita la apertura del albergue de Manzaneda; el Camping de Muiños, en Muiños; el Hostal San Roque de Verín y el Hotel Orly Limina de Xinzo.
Por su parte, en Pontevedra, podrá abrir Casas á Beira, situado en la propia ciudad mientras que en Vigo se habilitan cuatro establecimientos: Bahía de Vigo, Hotel del Mar, Hotel Nagari y VUT en García Barbón.
En esta provincia también abrirán Apartamentos 3.000, Coral Do dar II, Lanceata y Paradellas, todos ellos en Sanxenxo. Además del establecimiento Solmar de Poio.
COLECTIVOS
Entre los colectivos a los que se ofrecerán estos servicios figuran militares y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sanitarios y transportistas, pero también personal de los operadores de telecomunicaciones y de centros de procesos de datos, de operación y mantenimiento de la redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y de centrales de generación de energía.
Estos alojamientos también se dirigen a personal de prevención y extinción de incendios, a los trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares, al personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima, al de gasolineras, puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias o al los que trabajan en obras de interés general.
Asimismo, se contempla su uso por parte de plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros y de los insumos necesarios para su elaboración, entre otras actividades básicas esenciales contempladas en el Decreto del estado de alarma.
El listado de establecimientos también estará disponible para aquellas personas que «por razones de fuerza mayor o estado de necesidad requieran un alojamiento puntual con urgencia».
Entre estos supuestos, la orden cita a turistas que no hayan podido retornar a sus lugares de origen en el plazo previsto o personas que estén bajo un programa de atención humanitaria o cualquier otro programa para colectivos vulnerables y otros supuestos similares.
De igual forma, deberán permitir el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
ASEO Y RESTAURACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
Además, en el caso de los transportistas de mercancías por carretera, se dispone que estos establecimientos faciliten el acceso a instalaciones de aseo y restauración aunque no estén alojados.
Por todo ello, la Orden de Transportes, redactada en colaboración con otros ministerios, estable como «servicio esencial» el referido listado de alojamientos turísticos, relación que, no obstante, se reserva la posibilidad de ampliar, modificar, revisar o actualizar.
Además, permite que el resto de alojamientos turísticos que no figuran en la orden puedan también prestar alojamiento «exclusivamente a los colectivos mencionados» en ella y siempre que cumplan las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del coronavirus.