La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aprobado una guía en la que se recopila cómo debe funcionar la justicia en el marco del estado de alarma decretado para combatir la ciris sanitaria del coronavirus. Según indica, ha sido aprobada para responder a las preguntas más frecuentes de jueces y magistrados.
En ella, remarca que los juzgados y tribunales «deberán permanecer abiertos y disponer del personal necesario para la atención de los servicios mínimos que les están encomendados».
Así, además de repasar las distintas directrices y órdenes oficiales, responde a una serie de preguntas, como por ejemplo, si se puede cerrar el juzgado y dejar una nota para atención telefónica o casos urgentes. Al respecto, insiste en que las unidades judiciales «deben permanecer abiertas al público para la práctica de las actuaciones urgentes e inaplazables».
«No cabe sustituir la presencia del juez por atención telefónica, estando a la mera disponibilidad de los requerimientos de particulares. Bajo ningún concepto cabe el cierre de un órgano judicial que no haya sido acordado por la autoridad sanitaria o por el TSXG», esgrime.
En cuanto a si se puede acordar unilateralmente el cierre de un juzgado por el positivo de coronavirus de un funcionario, se recuerda que el acuerdo aprobado determina que «no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente».
Repasa, al tiempo, los pasos a dar, empezando por ponerse en contacto con el servicio de salud pública correspondiente y seguir sus instrucciones e informar al decano, presidente de la Audiencia Provincial y presidente del Tribunal Superior de Xustiza, simultáneamente.
¿PRESENCIA DIARIA DEL JUEZ?
Sobre si es necesaria la presencia diaria del juez en el juzgado o tribunal, ratifica que «se requiere el estricto cumplimiento del régimen de turnos establecidos en el acuerdo del TSXG de fecha 15 de marzo de 2020, que impone la presencia física del juez o magistrado al que le corresponde el cumplimiento del turno».
En la misma resolución se acuerda, al objeto de preservar la salud pública, que aquellos jueces y magistrados a quienes no corresponda el turno presencial, «no deben encontrarse en las sedes judiciales, salvo actuación urgente».
Añade que quienes puedan invocar patologías de riesgo excluyentes de turno y no tengan baja médica, deberán solicitar la correspondiente exclusión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).