La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por dos empresas contra el acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de mayo de 2017, que autorizó la integración de distintas modalidades de transporte, y el de 6 de julio de 2017, en el que se fijaron los criterios relacionados con el proceso de integración.
Ambas resoluciones provocaron la adjudicación directa de 41 nuevas concesiones de transporte zonales, que engloban más de 570 líneas de bus del plan de transporte de la Xunta. El TSXG mantiene el mismo criterio en las resoluciones del resto de recursos contra estos acuerdos presentados por otras compañías de transporte.
Los magistrados subrayan que el Consello de la Xunta de Galicia «estaba habilitado» para adoptar la decisión de autorizar la integración de las modalidades de transporte. «Se trata de una adjudicación directa y necesaria para evitar el riesgo de interrupción del servicio, habida cuenta la conjunción de tres elementos: el vencimiento de los plazos de las concesiones, la renuncia masiva de los concesionarios a continuar en la prestación del servicio y el tiempo necesario para proceder a la licitación por el procedimiento abierto, muy superior al plazo anual de mantenimiento en la prestación del servicio como obligación de servicio público».
El tribunal indica en el fallo que se produjo «una renuncia masiva por parte de los concesionarios (69 concesiones), que afectó a toda la provincia de Ourense y Lugo, así como a gran parte de la provincia de Pontevedra, y que determinó la aplicación de las medidas de emergencia previstas».
La situación de riesgo de interrupción del servicio, según el fallo, «no es atribuible a una actuación deliberada de la Xunta», sino que es «el resultado de una determinada decisión judicial previa –al anular la prórroga de las concesiones primitivas de transporte– y de una conducta de los concesionarios –al renunciar a la continuación de los servicios–«. Todo ello, según el TSXG, determinaba «un riesgo cierto de interrupción de los servicios en un breve plazo de doce meses, insuficiente para tramitar la licitación por el procedimiento abierto».
«GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO»
La adjudicación directa, por tanto, estaba «justificada», según el alto tribunal gallego. La sala, además, destaca que los acontecimientos posteriores «han corroborado la efectiva necesidad de tal medida transitoria para garantizar la continuidad del servicio», ya que la Xunta, una vez que adjudicó los 41 lotes a los que se refieren los pliegos y proyectos impugnados, «realizó las actuaciones precisas para aprobar el plan de transporte público de Galicia y poder licitar los nuevos contratos de servicio público».
Los magistrados explican que se trata de un proceso de integración de modalidades de transporte «que se ha hecho efectivo, con cobertura legal, antes de la aprobación del instrumento que de forma definitiva y estable planifica el sistema de transporte público de viajeros en Galicia». Los acuerdos recurridos, por lo tanto, tuvieron «una dimensión temporal limitada».