La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un acusado de abusar sexualmente de una menor de 16 años en un hotel de Vigo en 2016.
De este modo, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que condenó al acusado a abonar una indemnización de 2.000 euros a la víctima. También se le impuso la prohibición de acercarse a esta y a sus hermanas, así como de comunicarse con ellas, durante 10 años.
Adicionalmente, se decretó la inhabilitación de este varón para realizar cualquier actividad con menores de edad durante 11 años, así como un periodo de cinco años de libertad vigilada «consistente en sumisión a programas de educación sexual».
El TSXG ha señalado en los antecedentes de hecho que la Audiencia Provincial consideró probado que este hombre había conocido a la víctima hacía tiempo a través de su familia, así como que la había invitado, junto a sus hermanas, a Madrid para acudir a parques temáticos en 2015, cuando tenía 14 años. Además, se ha detallado que «en otras ocasiones que viajó el acusado a Vigo, invitaba a (la menor) a cenar, le hacía regalos etc, logrando así un clima de confianza».
La sentencia también señala que el 2 de agosto de 2016 por la noche el acusado entró con la menor, que en ese momento tenía 15 años, en el hotel Nagari de Vigo, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales.
ALEGACIONES
El tribunal ha desestimado las alegaciones de la defensa relativas a la posibilidad de que las pruebas fuesen manipuladas al señalar que consta «que la habitación (del hotel) quedó precintada hasta que se produjo la entrada autorizada judicialmente». También ha asegurado que el acceso a la misma por parte de los agentes «tuvo como único fin auxiliar a la víctima».
En relación a la argumentación que sostiene que el acusado desconocía la edad real de la menor, el TSXG ha considerado «evidente» que esta afirmación no representa «denuncia de error alguno en la valoración de la prueba», sino una «pretensión de elaborar un relato histórico que recoja la particular y parcial versión de determinados hechos».
Ante esta situación, el tribunal ha defendido que su tarea «consiste en comprobar la estructura racional de los elementos probatorios y no en su revaloración, sobre todo por lo que atañe».
También ha concluido que el acusado conocía la edad de la víctima y ha apuntado que su hermana aseguró que le había facilitado la documentación de la menor, así como que el testimonio de la afectada resulta «contundente» a ese respecto.
Asimismo, se ha descartado «cualquier atisbo de duda acerca de la penetración vaginal» al considerar «creíble» el relato de la menor. Además, se ha concluido que esta declaración no se realizó con ánimo espurio debido al hecho de que la menor «tanto narra lo que perjudica como lo que favorece al acusado al reconocer que no la forzó a hacer nada».