La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido a una maestra el derecho a reducir la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de parte de la prestación complementaria de jubilación que percibe del Fondo Especial de Muface.
De este modo, un fallo de la Sala del pasado 15 de octubre ha estimado parcialmente su recurso presentado por esta mujer contra la negativa del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia a la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IRPF entre 2019 y 2022.
La demandante, que ejerció como maestra entre 1960 y 2001, realizó aportaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (MNEP) durante este periodo. Estas aportaciones, sin embargo, se detraían directamente de la nómina y las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978 no pudieron deducirse en el IRPF.
La sentencia recoge que la MNEP constituyó un sistema «obligatorio, pero complementario» al de clases pasivas, diferenciándose ambas aportaciones. «Tal diferenciación se mantiene con la creación de Muface, que asume, a través del fondo especial, los bienes, fondos y demás recursos de la antigua Mutualidad para hacer frente a las prestaciones complementarias, como la de jubilación, con estos y las aportaciones que ya, voluntariamente, sigan realizando los funcionarios afectados», añade.
Aunque la demandante exigía aplicar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física al importe de las dos pensiones (LIRPF), el tribunal diferencia este último supuesto del analizado por el Tribunal Supremo al respecto de la Mutualidad Laboral de la Banca, pues las aportaciones realizadas a la MNEP no financian la pensión de clases pasivas, sino la prestación complementaria de jubilación, según el razonamiento del TSXG.
Por ello, la sentencia advierte de que la disposición transitoria segunda de la LIRPF puede aplicarse a esta última, «nunca a la pensión de jubilación de clases pasivas, pues esta no se nutre de las aportaciones a una Mutualidad de Previsión Social».
Además, como no consta la cuantía concreta de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, la Sala concluye que debe «integrar como rendimiento de trabajo el 75 % del importe de la prestación que proporcionalmente se corresponda a las aportaciones realizadas por la demandante hasta el 31 de diciembre de 1978». En consecuencia, anula los acuerdos impugnados y reconoce el derecho de la recurrente a rectificar sus autoliquidaciones, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.

