Las franjas de seguridad antincendios forestales, con las obligaciones de limpieza que conllevan, se mantendrán como regla general en 50 metros en los núcleos de población y la vía de ampliar a 100 metros la distancia tendrá un carácter muy excepcional: se podrá extender mediante orden y limitado a casos en los que se declarase previamente la Situación operativa 2 –cuando la proximidad de las llamas supone un riesgo directo para viviendas–.
Así lo recoge el texto del anteproyecto de la futura ley de lucha contra los incendios forestales de Galicia, al que ha tenido acceso Europa Press, a la espera de los cambios que pueda incorporar en su tramitación en el Parlamento, adonde irá en octubre, según afirmó el pasado lunes la conselleira do Medio Rural, María José González.
El texto sí certifica la ampliación de franjas asociadas a vías de comunicación y otras infraestructuras ligadas a energía eléctrica, solar, gas y telecomunicaciones. Es el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles; carreteras convencionales y vías ferroviarias; donde se establecen nuevas medidas fijas de 20, 10 y 8 metros, en cada uno de los casos.
También se duplica la distancia (de 5 a 10 metros) en líneas y subestaciones eléctricas, o instalaciones solares; mientras que se cuadriplica en el caso de los depósitos de gas (mínimo de 20 metros) y en telecomunicaciones (20 metros).
En cuanto a los criterios para acometer los desbroces, se regulan en la propia ley mediante un anexo: los 50 metros son un área sometida a gestión de la biomasa, pero eso no implica que haya que retirar todos los árboles. Dependerá de la especie, y algunas pueden mantenerse siempre y cuando se cumplan las directrices de poda, rareo y discontinuidad correspondiente.
EUCALIPTOS Y PINOS: PROHIBIDOS
Eso sí, de forma específica en las franjas de seguridad, hay que erradicar y está prohibido plantar eucaliptos, pinos, acacias y otras especies como el denominado pino de oregón, o la Robinia pseudoacia.
En las zonas de la interfaz urbano-forestal –que básicamente define zonas urbanizadas en las que áreas de viviendas o instalaciones colindan con terrenos agroforestales–, se clarifica que esta prohibición no será aplicable en parques y jardines, árboles singulares o aquellos que cumplan funciones ornamentales o se encuentren aislados, de forma que no supongan un riesgo para «la propagación de incendios incontrolados y vegetación».
MANTIENE LA VÍA DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA PUNTUAL
Más allá de la regulación específica de esta interfaz urbano-forestal, y de la remisión de sus responsables al mismo sistema de control, ejecución subsidiaria y sanción previsto para las franjas de seguridad, el anteproyecto mantiene y reorganiza los mecanismos de ejecución subsidiaria y el régimen sancionador si un propietario no cumple, del que ya se hizo eco en la pasada jornada la conselleira.
También se mantiene vías ya incluidas legalmente en la norma ahora en vigor (que desde 2007 ha sido sometida a varias modificaciones, normalmente a raíz de importantes olas de incendios): de la posibilidad de que los ayuntamientos puedan limpiar parcelas sin orden judicial, a la opción de que, en aquellas fincas de propietarios desconocidos en los que los costes de limpieza igualen o superen al valor catastral se pueda proceder a la expropiación.
En el caso de que la persona beneficiaria de la expropiación fuese la administración local, la norma ratifica que podrá ceder esos terrenos al Banco de Terras de Galicia.
Igualmente, el texto recalca que corresponde a los ayuntamientos la «prevención de los incendios en las franjas secundarias y en los suelos calificados como urbanos, de núcleo rural o urbanizables», al igual que «la seguridad de cumplimiento de las medidas preventivas respecto de la gestión de la biomasa en el interfaz urbano-forestal de su término municipal». Eso sí, apunta a la «cooperación» entre administraciones para mecanismos de coordinación y dotación de medios.
Al igual que ya estaba regulado, las infracciones pueden recibir sanciones económicas, cuya cuantía varía en función de la gravedad. Son leves cuando no se produzcan en zonas estratégicas de gestión y van de 100 a 1.000 euros. Y son graves cuando se produzcan en zonas estratégicas de gestión, y van de 1.001 a 100.000 euros.
RÉGIMEN DE AYUDAS ANTE INCENDIOS «EXTRAORDINARIOS»
Uno de los apartado que recoge la norma es de un régimen de ayudas y subvenciones en casos de incendios «extraordinarios», los cuales den lugar a la activación de planes de emergencia de protección civil en Galicia. El Consello de la Xunta adoptará su aplicación, en forma de decreto (que fijará condiciones, requisitos y cuantías máximas), tras informe de la Axencia Galega de Emerxencias.
Tendrán como objetivo paliar los daños, atender situaciones de necesidades de los vecinos y entidades, contribuir a la restauración de las zonas y restablecimientos de servicios esenciales. Así, se otorgarán de forma directa «por razones de interés público, social y humanitario».
El decreto de ayudas de la Xunta podrá autorizar convenios de importe superior a 150.000 euros o de carácter plurianual, en función de la emergencia. Se financiarán con cargo a un fondo extraordinario.
La tipología por daños recoge siete subtipos: personales, viviendas, establecimientos comerciales e industriales, tecores, explotaciones, infraestructuras públicas en espacios protegidos y entidades locales.
Entre otras cuestiones, cubrirá el alojamiento temporal de afectados por fuegos, gastos de transporte, la restauración de suelos quemados o nuevas plantaciones sustitutorias. También incluye la suspensión de procedimientos administrativos de perjudicados.
Tendrán «carácter subsidiario» respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado. No obstante, cuando los sistema de cobertura no cubran la totalidad de daños, las ayudas se concederán de modo complementario y serán compatibles con otros apoyos de sistemas públicos o privados.
El beneficiario cederá a la Administración autonómica todas las acciones de reclamación a los causantes del siniestro de las cantidades aportadas, sin perjuicio del derecho de estas personas a su reclamación legalmente establecida.

