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Rural.- (AM)Nueva ley de incendios: las franjas de protección se podrán duplicar hasta los 100 metros en zonas clave

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El Gobierno gallego ha analizado en su reunión semanal de este lunes la futura nueva ley de incendios –que prevé enviar al Parlamento en octubre– y que introducirá cambios en el modelo, acarreará la «obligación legal directa» de limpiar para determinados propietarios (de los terrenos del ahora denominado «interfaz urbano-forestal») y permitirá duplicar de 50 hasta 100 metros la distancia de seguridad en «zonas estratégicas», donde el fuego pueda resultar más peligroso.

Esta medida afectará a las franjas que rodean los núcleos de población y los edificios, pero también a las de las infraestructuras, por ejemplo.

Así lo hace constar el borrador de la futura ley de incendios, que se verá en el Consello Forestal de este martes, y que se pone sobre la mesa con un retraso en la tramitación que ha sido afeado a la Xunta reiteradamente por la oposición.

No en vano, había sido anunciada por el expresidente Alberto Núñez Feijóo en el año 2021 –con el compromiso de que entraría en vigor al año siguiente, que no se materializó– y arrancó su tramitación en la primavera de 2023.

Tras la introducción del presidente gallego, Alfonso Rueda, quien ha incidido en que la norma renovará una ley aprobada hace casi 20 años (aunque sometida a varias modificaciones) para adaptarla a la nueva realidad y tipología de incendios, la conselleira do Medio Rural, María José Gómez, ha desglosado algunos detalles de un texto que busca dejar atrás un modelo preventivo «homogéneo» para aplicar medidas según el riesgo, vulnerabilidad y estructura de cada zona.

NUEVO CONCEPTO: INTERFAZ URBANO-FORESTAL

Entre las novedades, ha explicado que el texto legal incorpora nuevos conceptos, caso de la interfaz urbano-forestal, que se define como aquel terreno urbano, de núcleo rural o urbanizable con cubierta vegetal colindante con el monte.

En esta interfaz, se establece que la aplicación de los criterios para la gestión de la biomasa y desbrozar para retirar determinadas especies será «de directa aplicación y no subsidiaria», como así prevé la ley vigente en defecto de la ordenanza municipal.

«Deja de ser subsidiaria para convertirse en una obligación legal directa», ha señalado Gómez, sobre el endurecimiento para el control de la limpieza en estas áreas, que la Administración autonómica ve de especial peligro.

Más allá, en el anteproyecto legislativo se continúa configurando como infracción la falta de limpieza en las franjas de esta nueva interfaz y del resto de franjas. Y al igual que ya estaba regulado, las infracciones pueden recibir sanciones económicas, cuya cuantía varía en función de la gravedad. Son leves cuando no se produzcan en zonas estratégicas de gestión y van de 100 a 1.000 euros. Y son graves cuando se produzcan en zonas estratégicas de gestión, y van de 1.001 a 100.000 euros.

Todo ello, teniendo en cuenta que si la persona propietaria restaura cabe la posibilidad de minoración.

PAISAJES MOSAICO Y MAPA DE RIESGO

Asimismo, se potencian instrumentos como los paisajes mosaico o cortafuegos. En el primero caso, se busca crear discontinuidades estratégicas de combustible mediante la configuración productiva del territorio, y en el segundo, establecer áreas delimitadas en puntos estratégicos (corredores, ejes de sierra) para frenar grandes incendios mediante la implantación de actividades agroganaderas o plantación de frondosas autóctonas.

La delimitación de las «zonas estratégicas» de gestión se afrontará en la planificación del sistema de lucha contra los incendios forestales de Galicia. En particular, la ley contempla como contenido del plan anual de lucha contra los incendios forestales una zonificación del territorio, señalando las zonas de alto riesgo de incendio forestal y las zonas estratégicas de gestión, así como las áreas de actuación singularizada y, de ser el caso, los paisajes cortafuegos.

El mapa de riesgo de incendios forestales constituirá una herramienta que servirá de base para tal planificación.

DISTANCIAS, LIMITAR USO DE MAQUINARIA Y ÓRDENES VERBALES

La futura ley recoge también la posibilidad de duplicar las distancias de gestión de biomasa –actualmente la distancia son 50 metros, por lo que pasaría a 100 metros– en zonas estratégicas, tanto en las denominadas franjas primarias (de protección de infraestructuras como carreteras o líneas eléctricas) como en las secundarias (núcleos de población y edificaciones), en lugares donde el comportamiento del fuego sea especialmente peligroso.

Asimismo, cuando el índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) sea muy alto o extremo, se establece la suspensión automática de todas las autorizaciones de quema, se prohíbe su utilización en áreas recreativas y se refuerza la revocación automática de los permisos sobre el lanzamiento de artefactos pirotécnicos.

También, con la misma situación del riesgo, se limita el uso de maquinaria que genere chispas de 12 a 18 horas, excepto que cuente con un vigilante dedicado y un vehículo con al menos 400 litros de agua y equipo de extinción.

Por otra parte, se dota a los agentes de la autoridad (forestales, ambientales o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) de la potestad de dictar órdenes verbales de ejecución inmediata in situ, como el desalojo de áreas recreativas o el cierre de caminos ante un peligro inminente, sin esperar a trámites administrativos.

PROTECCIÓN DE PUNTOS DE VIGILANCIA Y AGUA

Otra medida novedosa tiene que ver con la protección estratégica de puntos de vigilancia y agua. Así, la red de puntos de agua se declara infraestructura de seguridad estratégica, garantizando el acceso a cualquier servicio de emergencia, obligando a los ayuntamientos a instalar tomas compatibles en sus redes municipales y prohibiendo cualquier uso del agua almacenado que no sea la extinción de incendios. Al tiempo, se prohíbe cualquier construcción o plantación en un radio de 50 metros alrededor de los puestos de vigilancia.

HIDRANTES CONTRA INCENDIOS Y CONCESIÓN DIRECTAS DE AYUDAS

También en el campo preventivo, se obliga a las nuevas instalaciones industriales y gasolineras en terrenos agroforestales o en la interfaz urbano-forestal a disponer de una red perimetral de hidrantes para su autoprotección y tomas de agua homologadas. Se añade al régimen sancionador, como infracción muy grave, la falta de esta red obligatoria.

En el campo de la colaboración con otras administraciones y entidades, se promueve la cooperación activa de asociaciones y comunidades de montes en la vigilancia y detección y se regulan las subvenciones en especie a los entes locales, para que puedan adquirir vehículos y equipos.

Asimismo, se autoriza la concesión directa de ayudas por razones de interés público, social y humanitario en el caso de incendios extraordinarios.

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