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Concluye el plazo sin que la Xunta recurra la sentencia sobre la protección ambiental en terrenos de Altri

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El plazo para recurrir la sentencia que obligaba a la Xunta a mantener la protección de los terrenos de Altri en su estrategia de infraestructura verde venció el 14 de abril y, en este tiempo, no constan alegaciones presentadas por la Administración autonómica, según confirman fuentes judiciales a Europa Press.

De esta forma, la Consellería do Medio Ambiente e Cambio Climático, contra quien el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió esta sentencia del 13 de febrero de 2026, está obligada a acatarla y volver a incorporar en esta estrategia la zona eliminada.

Al fallo cabía interponer recurso de casación, que la Consellería podía presentar hasta el pasado martes, en base a lo informado por fuentes consultadas cuando todavía corría el plazo. Una vez finalizado, el departamento ha sido preguntado de nuevo por esta cuestión sin haber obtenido respuesta hasta el momento.

Al poco de trascender, la conselleira, Ángeles Vázquez, aseguró en el Parlamento que no afectará «a absolutamente nada» al tratarse de un «documento provisional». En concreto, es la hoja de ruta sobre la que luego realizarán la futura infraestructura verde y en la que «habrá más movimientos», en sus palabras.

PROTECCIÓN RETIRADA

En este documento se fijan una serie de zonas de amortiguamiento, que actúan como tapón entre la matriz del paisaje y los corredores ecológicos y espacios naturales. Así se consideró inicialmente a la franja en la que la que se iba a instalar la fábrica proyectada por Altri en Palas de Rei (Lugo), aunque no constaba como tal en la orden publicada en febrero de 2025.

Estos hechos fueron denunciados por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega). De esta forma, los magistrados, aunque no entraron a «valorar» la coincidencia de esta zona como el lugar en el que se planteaba el proyecto de Altri, confirmaron que la «protección» había sido retirada y ordenaron a la Xunta a restituirla.

El fallo recoge que no existió una «especial motivación» que justificase la medida con base en un «interés general o público», necesaria para realizar el cambio, y encuentra lo sucedido como «contradictorio y sumamente extraño».

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