El Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en relación a la denuncia presentada por el PP contra la concejala de Marea Atlántica Claudia Delso, en relación a los usos de la antigua cárcel y su adjudicación a ‘Proxecto Cárcere’.
En el auto, la jueza asegura que no ha resultado «debidamente justificada la perpetración del delito» que dio motivo a la apertura de unas diligencias tras una denuncia remitida por Fiscalía en base, a su vez, a la realizada ante el Ministerio Público por los populares.
Tras conocerse la decisión judicial, de la que Claudia Delso tuvo conocimiento este lunes, la edil ha vuelto a defender que la adjudicación de los usos de la antigua cárcel respondió a un procedimiento «sin ningún tipo de lado oscurso». «Lo hicimos con plucritud», ha señalado en referencia al anterior mandato de Marea Atlántica.
Además, ha vinculado lo sucedido con una «campaña de desprestigio y de fango que acostumbra a hacer el PP» y ha recordado que «todas las causas –contra los representantes de Marea Atlántica– fueron archivadas». Por todo ello, ha instado al PP a pedir «disculpas públicas», una petición que ha hecho extensiva «a ciertas personas que utilizaron esta cuestión para mancharnos políticamente».
ARGUMENTOS JUDICIALES
En su auto, la jueza descarta que hubiese prevaricación administración en relación a dos resoluciones, firmadas por Claudia Delso, por la que se adjudicó el uso del edificio de la antigua prisión provincial de A Coruña a la asociación socio-cultural ‘Proxecto Cárcere’.
Al respecto, señala que, según la declaración de la propia edil, se aprobó la convocatoria y adjudicación en base a los informes técnicos y jurídicos favorables, algo ratificado por una funcionaria que rechazó la existencia de «ningún problema jurídico».
En el auto se recoge también que la entonces portavoz del grupo municipal del PP y actual concejala Rosa Gallego presentó también una demanda en el ámbito contencioso-administrativo contra la resolución de adjudicación.
«Lo que ya es indicativo de que, más que una infracciónpenal, podía tratarse de una mera irregularidad administrativa. En otras palabras, no existiría prevaricación porque cabría la posibilidad de sostener la resolución con una interpretación de la ley distinta a la que efectuaron los denunciantes», explica la jueza en su auto.