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El Supremo confirma multa de 4,5 millones al Santander por sanciones atribuidas al Banco Popular

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado multas de 1,5 y 3 millones de euros impuestas al Banco Santander por dos infracciones graves inicialmente atribuidas al Banco Popular, entidad que fue absorbida por parte de la empresa que preside Ana María Botín.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por el Santander contra el fallo que la Audiencia Nacional dictó en 2022. Este último tribunal, en concreto, rechazó a su vez el recurso interpuesto por la entidad contra las multas impuestas por el Banco de España.

El Banco de España, en concreto, fijó una sanción de 1,5 millones por incumplir la normativa relativa a la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes, el cálculo de la TAE y el cobro de comisiones por servicios no prestados.

Asimismo, impuso una multa de 3 millones de euros a la misma entidad tras haberse detectado incumplimiento de la ley en materia de compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.

En primera instancia, el Santander presentó un recurso de alzada contra la resolución del Banco de España al entender que no le correspondían esas sanciones heredadas. Tras la negativa de esa reclamación, y la posterior de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo desestima sus quejas y confirma las citadas multas.

«No resulta jurídicamente coherente afirmar, de un lado, la continuidad material de la unidad económica a efectos sancionadores y, de otro, sostener una discontinuidad procedimental que obligue a reproducir trámites esenciales ya cumplidos. La continuidad de la unidad económica impide escindir la dimensión sustantiva de la procedimental, que han de entenderse integradas en un único régimen de sucesión», justifica el Supremo.

En este contexto, el alto tribunal afirma que «la entidad absorbente», en este caso el Santander, «no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida –el Popular– en cuanto titular de la actividad en cuyo seno se cometió la infracción».

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