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El Gobierno multará con hasta seis millones a las empresas eléctricas para acabar con el ‘spam’ telefónico

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El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, el cual incluye multas de hasta seis millones a las comercializadoras de electricidad para acabar con el ‘spam’ telefónico.

En concreto, con el nuevo decreto se prohíben de forma general las llamadas comerciales para la comercialización de energía eléctrica salvo que exista una petición expresa e inequívoca por parte del consumidor.

Así, la vulneración de cualquier medida de protección al consumidor puede ser constitutiva de infracción grave, y se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a seis millones de euros.

PRETENDE «MODERNIZAR» EL SISTEMA ELÉCTRICO

La entidad competente para incoar y resolver este tipo infractor será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Asimismo, dicho reglamento establece un prefijo específico para las llamadas comerciales, y, en caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.

De este modo, tal y como ha avalado el Consejo de Estado durante la tramitación de la norma, se trata de la regulación sectorial eléctrica «más garantista y la que mayor protección ofrece al consumidor», complementando lo establecido por las legislaciones horizontales.

En este sentido, la titular de la cartera, Sara Aagesen, ha afirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que dicha norma pretende «modernizar el sistema eléctrico», ya que tiene como objetivos principales «proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética».

ACCESO «JUSTO Y TRANSPARENTE»

«Una norma que pretende garantizar un acceso justo y transparente cuando hablamos de energía eléctrica en un mercado que sabemos que muchas veces genera desconfianza en los consumidores, que se amplifica quizás por esa complejidad en los asuntos relacionados con el sector eléctrico», ha añadido, haciendo hincapié en que el objetivo es «reequilibrar la balanza entre el consumidor y las empresas eléctricas sin barreras, sin prácticas comerciales abusivas y sin la promoción de ofertas poco ventajosas y poco transparentes para los consumidores».

En concreto, la norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico e incrementa los niveles de protección de los consumidores y su empoderamiento, puesto que aumenta las opciones para participar en los mercados de la electricidad, con nuevas modalidades de contratación y el marco normativo de referencia para la figura del agregador de demanda.

Entrando al detalle, el Decreto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía, reforzando y complementando las vigentes disposiciones de la legislación de telecomunicaciones y de atención a la clientela.

POSIBILIDAD DE RESCINDIR CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN

Por otra parte, cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.

Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.

Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.

Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.

En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

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