El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que los Estados miembro puedan exigir a solicitantes anónimos de información medioambiental que se identifiquen con datos como el nombre real o una dirección, incluso aunque no sea un prerrequisito exigido en el marco de la directiva europea sobre acceso público a información medioambiental.
El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por un Tribunal irlandés sobre el derecho a presentar peticiones anónimas de acceso a información pública, después de que la compañía forestal ‘Coillte’, con participación estatal, rechazara responder a más de 90 peticiones de información presentadas entre marzo y junio de 2022 porque el solicitante no se identificaba.
Las peticiones eran anónimas o estaban firmadas por nombres de conocidos personajes de ficción, presentaban un formato prácticamente idéntico y con peticiones muy similares, lo que llevó a la empresa a considerar que se trataba de una campaña organizada y dudosa y exigir a los solicitantes que confirmaran su identidad.
Al no recibir datos que sirvieran para identificar a los solicitantes, la compañía forestal clasificó las peticiones como no válidas y rechazó proporcionar la información solicitada en 81 casos.
El comisionado para la información medioambiental en Irlandés reexaminó más de medio centenar de expedientes y consideró, sin embargo, que la normativa irlandesa no permitía a ‘Coillte’ denegar el acceso a la información pública solicitada, pero la compañía recurrió el dictamen y la Justicia irlandesa solicita ahora al Tribunal con sede en Luxemburgo que interprete la norma común.
En este contexto, el TJUE advierte de que si bien la directiva europea no exige la revelación del nombre real o de una dirección física para solicitar información, tampoco se opone a que las autoridades nacionales sí lo hagan en base a su legislación nacional.
Por ello, el Alto Tribunal europeo confirma que los Estados miembro pueden imponer la identificación previa, siempre que tal exigencia esté «justificada» para garantizar el buen funcionamiento del procedimiento y que ni convierta el acceso a la información medioambiental «excesivamente difícil» (principio de efectividad), ni sea menos favorable que las normas en situaciones similares (principio de equivalencia).

