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Absuelto por falta de pruebas un acusado de agresión sexual a dos menores en Lugo

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto, por falta de pruebas, a un joven acusado de agredir sexualmente a dos menores, en su domicilio de la ciudad, y ha señalado en su sentencia que, si bien todas las partes han reconocido que el procesado mantuvo una relación con ambas menores (en dos momentos distintos), no pudo apreciarse el delito del que venía siendo acusado.

En la resolución se recogen como hechos probados que las menores, de 15 y 17 años, y el acusado (de 18 años en ese momento) quedaron en el domicilio de él en Lugo, el 8 de junio de 2021. En un determinado momento, los tres se fueron a la habitación del joven, que les propuso hacer ‘un trío’, a lo que ellas se negaron.

Los tres llegaron a tumbarse, y el acusado les hizo tocamientos a ambas, y mantuvo relaciones sexuales con una de ellas, mientras que pidió a la otra que abandonase el dormitorio. Tras finalizar ese encuentro, la chica se fue e informó a una educadora de que había tenido una relación sexual con el acusado que ella no había consentido.

La menor fue examinada en un hospital, donde se le apreció un hematoma en el cuello, compatible con un ‘chupón’, y una lesión en la zona externa de la vulva, aunque presentaba el himen intacto.

La Audiencia estima que no puede apreciarse el delito, consistente en diversos tocamientos en los pechos, por encima de la ropa, respecto a una de las menores. Y, en cuanto al testimonio de la otra denunciante, no aprecia «que falte a la verdad en la narración de lo que refiere», pero concluye que su versión, «a falta de corroboraciones periféricas», se advierte «insuficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio».

La Sala subraya en el fallo que, «mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia».

Así, destaca que la absolución «no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable», al tiempo que señala que las lesiones de la chica «caben dentro de una relación consentida». Igualmente, el tribunal apunta que se advierten «inconsistencias» en el relato de la denunciante «que han de favorecer al reo».

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