La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a diez años y medio de cárcel a la cuidadora de una menor, nacida en 2007, por agredirla sexualmente durante el curso escolar 2018/2019.
Según ha detallado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los magistrados consideran probado que aprovechó que la víctima quedaba bajo sus cuidados para cometer los hechos «de manera reiterada y repetida en el tiempo».
En concreto, la Sala la considera autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en su redacción dada por Ley 10/2022 al resultar más favorable a la acusada, con aplicación del subtipo agravado del artículo 192.2.
Además de la pena de prisión, le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 15 años, cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante cinco años superior a la pena de cárcel impuesta.
Asimismo, el tribunal destaca en la sentencia que la acusada tenía encomendada la guarda y atención de la menor mientras sus familiares trabajaban.
Subrayan también los magistrados que la declaración de la víctima tiene «suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria» para destruir la presunción de inocencia. A ello añaden que la misma está justificada por el resto de actividad probatoria desplegada.
Por todo ello, en la resolución concluyen que existe «prueba bastante para la demostración de los hechos enjuiciados, permitiendo formar una convicción fundada y carente de dudas razonables sobre la efectiva perpetración de los hechos imputados».
Por otro lado, la Audiencia Provincial le impone a la condenada el pago de una indemnización a la víctima de 25.000 euros debido al «sufrimiento anímico y emocional de la menor derivado del grave comportamiento delictivo del que la acusada es autora».
Además, a la hora de fijar la indemnización ha tenido en cuenta «la naturaleza de los hechos declarados probados, tiempo durante el que se prolongaron los mismos en su ejecución y estado actual de la afectación que para la víctima conlleva la comisión del delito». La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el TSXG.

