La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un octogenario por abusos continuados a una menor en O Rosal (Pontevedra) en 2017 impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
De este modo, se ha ratificado también la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros del domicilio o a cualquier otro lugar que frecuente la víctima durante cinco años, así como la imposibilidad de comunicarse con ella durante el mismo periodo. Además, deberá indemnizarla en 4.000 euros por daño moral.
En concreto, el resumen de hechos probados recoge que estos tuvieron lugar en dos ocasiones en una zona de recreo de un restaurante de la localidad pontevedresa, donde el acusado abusó sexualmente de la menor, que tenía 13 años.
La defensa había señalado que había demandado la determinación del testimonio del acusado y la posibilidad de realizar los actos señalados mediante una prueba pericial cuya realización se rechazó. A ese respecto, los magistrados han señalado que la parte acusada pudo haber instado «la práctica de la prueba denegada», por lo que que «el hecho denunciadotrae causa en su propio comportamiento».
Además, el tribunal ha considerado «irrelevante» la argumentación relativa a que se trataba de actos de naturaleza sexual consentidos dado que la víctima era menor de 16 años. Así, ha apuntado que solo se podría tener en cuenta si el acusado tuviese una edad «próxima» a la de la menor por «edad y desarrollo de la madurez», circunstancia descartada en este caso.
En cuanto a la afirmación que sostiene que la prueba no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, los jueces han considerado que no existe una relación entre ambas partes que muestren la «existencia de un móvil de resentimiento». Además, han resaltado que la declaración de la menor ha sido «firme» y «consistente», así como que ha ofrecido «un relato único de lo sucedido».
Asimismo, los magistrados han apuntado que, aunque «el daño psicológico de la víctima no se haya acreditado objetivamente», ello no conlleva que «no haya existido y que pueda tener futura proyección». En ese sentido, han renocido que los hechos han implicado un «daño moral evidente» para la víctima.
Por estos motivos, el TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.