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El Supremo condena a los Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago dos esculturas del Mestre Mateo

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia del dictador Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Mestre Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral.

La demanda que en su día interpuso el Ayuntamiento de Santiago contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, ponía el foco en que fueron adquiridas por el Consistorio al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas. Enfrente, los Franco sostenían que, por «tradición oral» de la familia eran conocedores de que Franco había comprado las piezas a un particular.

En 2017, aún bajo el mandato de Martiño Noriega (Compostela Aberta) en la Alcaldía de Santiago se presentó la demanda inicial por parte del Consistorio compostelano y el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid dio la razón a los herederos del dictador.

También lo hizo, años después, la Audiencia de Madrid, un paso que también recurrió el Ayuntamiento compostelano, con el socialista Xosé Sánchez Bugallo como regidor, en un contexto marcado por el consenso político y social en Galicia (el BNG protagonizó acciones reivindicativas).

Además, la Xunta declaró declaró en su día Bien de Interés Cultural (BIC) nueve esculturas de la desaparecida fachada del Pórtico de la Gloria, atribuidas al Mestre Mateo, entre las que se encontraban las dos piezas en cuestión.

En todo caso, tras la desestimación inicial del juzgado de primera instancia, la Audiencia de Madrid introducía un argumento para justificar la nueva desestimación: no veía clara la identificación de las esculturas reivindicadas. Entendía que no quedaba lo suficientemente acreditado que las estatuas en cuestión fuesen las mismas que están en poder de los herederos de Franco en Meirás.

No obstante, la sala del Supremo ha decidido estimar el recurso del Consistorio compostelano al considerar que «se ha producido un error patente en la valoración de la prueba», puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas «es clara». «Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda», agrega el TS.

DESESTIMACIÓN DE LA AUDIENCIA POR FALTA DE «IDENTIFICACIÓN»

La sentencia del Supremo subraya que la Audiencia basó la desestimación del recurso de apelación en relación al fallo inicial «en la falta de identificación de las estatuas reivindicadas», pese a que los demandados «no negaron» de forma expresa «que las estatuas objeto de compraventa celebrada entre el conde de Ximonde y el Ayuntamiento en 1948 fueran» las que estaban bajo su poder.

Los herederos de Franco centraban su oposición en otros motivos: que la compraventa no se culminó y los bienes no fueron transmitidos al Ayuntamiento, que se había producido la usucapión de los bienes por los causante s de los demandados; y que la acción reivindicatoria había prescrito.

La Sala del Supremo concluye, sin embargo, que se produce un «error patente en la valoración de la prueba» porque la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es «clara» y «se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda».

PRESENCIA DE UNA FRACTURA EN UNA DE LAS ESTATUAS

Como argumento, constata que en el expediente del Ayuntamiento de Santiago previo a la compra de las estatuas al conde de Ximonde en 1948, el informe del experto que se aporta relata que las piezas fueron descritas como dos estatuas sedentes de dos personajes del Antiguo Testamento, al igual que en la escritura pública.

Y agrega que se basa en un artículo publicado en el Boletín de la Real Academia Gallega, de 1933, en el que se describe esas estatuas, que se encontraban en el Pazo del conde de Ximonde «como dos estatuas sedentes, con largas barbas, que sostienen sendas cartelas desplegadas y visten el manto y túnica habituales de las figuras medievales; y que «una de ellas presenta una fractura», características que coinciden con las esculturas que están en el Pazo de Meirás.

Así, el TS concluye que es «claramente errónea» la afirmación de que ninguna de las estatuas en litigio presenta la fractura a la que se hace referencia en el citado artículo e informe porque «el examen de las fotografías aportadas como prueba documental muestra a simple vista que la única de tales estatuas, de todas las extraídas de la catedral y atribuidas al Mestre mateo, que presenta un daño de esa naturaleza es una de las dos reivindicadas».

«Al tratarse de un error patente, directamente verificable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales, que lleva a una conclusión contraria a los principios de la lógica y de la experiencia, de carácter fáctico y de relevancia en la decisión, pues es justamente la que ha fundado la desestimación del recurso y con él, de la demanda, estos motivos deben ser estimados», recalca el fallo.

Finalmente, ratifica que, en atención a que la sentencia recurrida (la de la Audiencia) consideraba que este era el único requisito de la acción reivindicatoria que no resultaba cumplido, pues afirmaba que «no se había identificado adecuadamente los bienes reividnicados», una vez constatada la concurrencia de tal requisito, se decide estimar el recurso del Consistorio.

Así, se anula la sentencia de la Audiencia de Madrid en cuestión, se estima el recurso del Ayuntamiento, se declaran que las dos esculturas románicas atribuidas al Mestre Mateo pertenecen al Consistorio y se condena a los Francos a su restitución.

DIVERSIDAD DE VERSIONES

En el apartado de antecedentes, la sentencia del Supremo recuerda que la demanda del Ayuntamiento incidía en que las esculturas, compradas por el Consistorio compostelano, pasaron al poder de la familia Franco «sin resolución ni negocio jurídico». «Al parecer», se relata, Carmen Polo, la esposa de Francisco Franco, habría mostrado interés por ellas ante el entonces alcalde.

Este, continuaba la demanda, «movido por el deseo de complacer a la esposa del jefe del Estado, por vía de hecho y sin adoptar acuerdo alguno», habría enviado las estatuas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Franco».

Añadía que al tratarse de bienes de dominio público por estar afectos al servicio público (pasaron a ser parte integrante de la Casa Consistorial) y ser, asimismo, bienes del patrimonio histórico-artístico nacional, «no son susceptibles de usucapión», por lo que debían «ser devueltos a su legítimo propietario», el Ayuntamiento compostelano.

Los demandados se opusieron a la demanda por varias razones, entre ellas que, «por transmisión oral de su familia», sabían que Francisco Franco y Carmen Polo habían comprado las estatuas a un particular a través de un anticuario.

Asimismo, se alegaba la acción reivindicatoria ejercitada por el Ayuntamiento habría prescrito pues, según la propia demanda, las estatuas se hallaban en poder de la familia desde la década de los años 50. Un juzgado en primera instancia y luego la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a los herederos del dictador, a los que ahora el Supremo ordena restituir las esculturas al Consistorio.

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