El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que asegura que los empleados de una empresa de trabajo temporal (ETT), que cede personal a otra que la contrata, tienen «los mismos derechos» que los de la compañía para la que prestan sus servicios.
A través de un fallo, recogido por Europa Press, el alto tribunal gallego estima una demanda del sindicato CC.OO. –a la que luego se sumó la CIG– contra la farmacéutica Bida Farma, que en 2018 absorbió la compañía Cofaga.
De acuerdo con la demanda de la organización sindical, los trabajadores de Cofaga que procedían de una ETT cobraban un complemento de actividad productiva (CAP) por tener más de cuatro años de servicio antes de que se fusionase con Bida Farma. Una vez fue absorbida, dejaron de percibir esta cuantía adicional.
Por su parte, la compañía farmacéutica, según se desprende de la sentencia, insistió en la negativa a reconocer el complemento y alegó la «inadecuación» del procedimiento judicial al que recurrió CC.OO. por estimar que el conflicto «no afecta a los intereses de un grupo genérico de trabajadores».
Sin embargo, en las siguientes líneas el TSXG se remite a la ley que regula las ETT para recordar que su artículo 11 establece que el personal cedido tiene derecho a «las condiciones esenciales de trabajo y empleo que le correspondería de haber sido contratado directamente por la empresa usuaria», en lo que se incluyen remuneración, festivos y horas extra, entre otros.
«Por todo ello, la sala estima que el período trabajado para Cofaga a través de la ETT ha de considerarse como período trabajado en Cofaga (…) y computado a efectos del mínimo de cuatro años necesario para percibir el CAP, al igual que se tiene en cuenta para el resto de trabajadores», reafirma el alto tribunal gallego.