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TJUE avala que se pueda evitar el vencimiento anticipado en préstamos personales si se paga la deuda en un mes

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que un cliente de un préstamo personal pueda evitar la aplicación de un vencimiento anticipado del contrato si paga la deuda en un mes, al igual que ya ocurre con los créditos hipotecarios, según la sentencia que ha dado a conocer este jueves.

La sentencia responde a dos dudas planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, que consultó sobre la conformidad de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en contratos de préstamo personal suscritos entre consumidores y Abanca.

En los contratos analizados, firmados en 2022, se establecía que la entidad bancaria podía declarar el vencimiento anticipado del préstamo en varios supuestos: si el cliente adeudaba parte del capital del préstamo o de los intereses; si la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalía al menos al 3% de la cuantía del capital prestado, en caso de que la falta de pago se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo; o al 7% de esa cuantía, si la falta de pago se produce dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. En estos casos, la entidad bancaria debía requerir al prestatario el pago de las cantidades adeudadas dentro de un plazo de un mes.

En primer lugar, el juzgado español preguntó al TJUE sobre la posible abusividad de la cláusula, puesto que el medio para evitar el vencimiento anticipado en préstamos personales no está en ninguna ley española, como sí ocurre en el caso de los préstamos hipotecarios. O, por el contrario, si bastaba con que figurase en la propia cláusula contractual.

Por un lado, el TJUE señala que, a pesar de que la normativa española no regula las causas de vencimiento anticipado en los préstamos personales, los contratos analizados sí prevén un medio para que el consumidor evite la aplicación del vencimiento.

Sobre la cuestión específica de la abusividad, aclara que, a la hora de valorar el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado, una de los elementos que los juzgados deben tener en cuenta es si los clientes tiene «medios adecuados y eficaces» para evitar la aplicación de esta cláusula o puedan poner remedio a los efectos de la misma. Así, insiste en que el que estos medios estén dentro de la propia cláusula, y no en una normativa, no implica que la cláusula sea abusiva.

«Para apreciar el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal», especifica el TJUE.

Como segunda cuestión, el juzgado español pregunta al TJUE si se puede considerar un medio «adecuado y eficaz» para evitar la aplicación de la cláusula la posibilidad de que el cliente pague lo adeudado en el plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por el banco.

Ante esto, el TJUE recomienda a los juzgados nacionales que tengan en cuenta que el plazo de regulación sea «materialmente suficiente» para permitir al consumidor realizar la operación de pago requerida. «Es particularmente pertinente a estos efectos la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén ese plazo a favor del prestatario en el marco de relaciones contractuales similares», como es el caso de los préstamos hipotecarios, donde sí se reconoce el plazo de un mes.

Por tanto, avala que los tribunales consideren que el plazo de un mes es un «medio adecuado y eficaz» para evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma.

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