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El Tribunal Supremo confirma la prisión para un granadino que estafó más de 68.000 euros a un grupo lechero gallego

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión para un vecino de Granada que estafó a un grupo gallego más de 68.000 euros en pedidos de leche que le fueron suministrados en una nave que había alquilado al efecto en un polígono industrial de Peligros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado, de 66 años, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya en su momento confirmó la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Granada por este asunto.

Ha sido condenado concretamente por un delito de estafa por el que, además de la pena de prisión, deberá indemnizar en 68.086 euros a la empresa a la que engañó y abonar una multa de cerca de 2.000 euros.

Los hechos ocurrieron a finales de abril de 2018, cuando el acusado se puso en contacto por teléfono y correo electrónico con un intermediario del grupo lechero al objeto de efectuarle, entre el 4 de mayo y el 29 de junio, cinco pedidos de leche por un importe total de 68.086 euros.

Actuó «aparentando una solvencia de la que carecía», a juicio del tribunal, y es que, pese a que no contaba con empresa alguna ni se había dado de alta ni tenía trabajadores a su cargo, utilizó un nombre comercial no registrado, un sello empresarial inexistente y un CIF de empresa inventado.

Los cinco pedidos de leche fueron puntualmente recibidos en una nave que previamente había alquilado en el Polígono Industrial Poligran de Peligros, de modo que dispuso de la mercancía pero nunca llegó a abonar su precio. De hecho, abandonó la nave industrial en junio de 2018 «haciendo imposible su localización». Tampoco dispone de documentación alguna que permita conocer el destino ni las ventas de la leche.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que lo ha rechazado incidiendo en que su versión exculpatoria «no es que sea inverosímil; es que no se le puede dar ni el beneficio de la duda» después de que en el juicio reconociera que el nombre comercial con el que se hicieron los pedidos era suyo, que también era suya la cuenta de correo electrónico desde la que estos se efectuaron, que él alquiló personalmente la nave donde debía ser entregada la mercancía, que los sellos estampados en los albaranes son de su empresa y que era de su titularidad la cuenta bancaria cuyo número facilitó él mismo al agente comercial para que se libraran los giros para pagar los pedidos.

A pesar de todo ello, el acusado rechazó cualquier responsabilidad por el fiasco, que atribuyó a una tercera persona de la que dijo no conocer «ni el segundo apellido ni el domicilio» y con el que, «tras verle solo un par de veces en un bar», se habría embarcado en un «vago negocio de comprar mercancía al por mayor, en el que él ponía todos los elementos empresariales, a la espera de que el otro ingresara en su cuenta un dinero para el pago de los pedidos, que, por supuesto, nunca llegó», expone la sentencia.

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