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El Supremo rechaza restar de la condena de Crespo por Fitur el tiempo que pasó en prisión preventiva por Gürtel

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del ‘número dos’ de la trama Gürtel, Pablo Crespo, de que le reduzcan de la condena a 13 años de prisión por el montaje del expositor de la Comunidad Valenciana en la Feria de Turismo Internacional (Fitur) los tres años que pasó en prisión provisional por la pieza principal del caso.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que denegaba esta pretensión del que fuera secretario de Organización del PP en Galicia. El Supremo comparte con este órgano que la causa que juzgó es «totalmente independiente, que goza de una total autonomía, aun cuando en sus comienzos pudo haber partido de un tronco común».

El TSJCV le condenó, junto al líder de la trama, Francisco Correa, y otras nueve personas, a 13 años y tres meses por amañar los contratos para la participación de la Comunidad Valenciana en Fitur entre 2005 y 2009, única condena por la trama Gürtel que es firme por el Tribunal Supremo desde mayo del año pasado.

La defensa de Crespo solicitó al juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid que descontase de esta pena los días que el ‘número dos’ de la Gürtel pasó en prisión provisional –entre el 6 de febrero de 2009 hasta el 1 de febrero de 2012– por orden del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

A este tiempo también le añadió otros 29 días por comparecencias en el juzgado; 15 días como compensación de los cinco años en los que tuvo retirado el pasaporte; así como los 57 días que asistió al juicio por la primera época de la trama Gürtel (1999-2005), por el que ha sido condenado a 37 años y medio de cárcel y que aún está pendiente de recurso en el Supremo.

El JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIA ACEPTÓ LA REBAJA

Todas estas reclamaciones, salvo la relativa a la celebración del juicio en la Audiencia Nacional durante más de un año, fueron aceptadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria, que acordó el pasado 12 de febrero liquidar algo más de tres años de prisión de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta decisión fue recurrida por la Fiscalía ante el TSJCV, que acordó revocarla en mayo de 2019.

Crespo recurrió esta última resolución ante el Tribunal Supremo, alegando que las medidas cautelares fueron acordadas en unas «diligencias previas que siguen en fase de instrucción 11 años después de haber sido incoadas» y que muchas de las piezas que conforman el caso, como es el caso de la relativa a Fitur, ya han sido juzgadas.

Asimismo, menciona en su recurso, en el que solicita unificación de doctrina, el criterio defendido por el juzgado de vigilancia penitenciaria sobre que existen autos que resuelven casos similares a este.

EL SUPREMO NO ES UNA «TERCERA INSTANCIA»

Si bien, el Supremo recuerda que este tipo de recursos «nunca podrá convertirse (…) en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia».

En la sentencia, de la que ha sido ponente el Andrés Palomo, los magistrados añaden su propia jurisprudencia que señala que, en todo caso, el abono de la prisión preventiva en causa distinta de aquella en la que se decretó es procedente cuando el acusado haya resultado absuelto o cuando la pena privativa de libertad impuesta fuese de menor duración que la prisión sufrida.

Además, reprocha la Sala que el penado pretenda elegir en qué causa, de entre todas las causas que se siguen contra él, se debe hacer la reducción, ya que ello supone, tal y como dice la Fiscalía, «alterar las consecuencias de instituciones como el indulto o la suspensión de la ejecución de la pena, donde uno de los motivos que incide frecuentemente en su concesión, es el tiempo privado de libertad en la causa correspondiente».

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