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Facua señala que los afectados por cancelaciones de los trenes Talgo Avril tienen derecho al reembolso e indemnizaciones

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La organización Facua-Consumidores en Acción ha destacado que las personas que se hayan podido ver afectadas este 1 de enero por los retrasos o cancelaciones sufridas por los trenes Talgo Avril tienen derecho a la devolución del billete o a un porcentaje de su cuantía, y a que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos.

En un comunicado, la entidad recuerda que Renfe informó de la suspensión del servicio debido a una incidencia informática en estos trenes que circulan por las líneas que unen Madrid con Barcelona, Asturias, Galicia y el Levante. En concreto, el problema fue un fallo de comunicación entre el sistema de control y los cargadores de baterías de dichos trenes.

La entidad señala que el 1 de enero estaban previstas 28 circulaciones de estos trenes Talgo Avril, por lo que la suspensión del servicio ha afectado a unos 14.100 potenciales viajeros.

Al respecto, Facua recuerda a los afectados que si su trayecto se encuentra entre los cancelados o si se han visto afectados por un retraso de al menos 60 minutos -ya sea en la salida o en la llegada al destino- están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.

Además, cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a buscar una alternativa y realizar el trayecto por sus propios medios. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.

La asociación señala que tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir estas obligaciones, recogidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

INDEMNIZACIONES

La normativa europea también establece que a los pasajeros afectados por un retraso o una cancelación -y a los que no se les haya reintegrado el importe del billete- tienen derecho a indemnizaciones.

Así, el artículo 19 del citado Reglamento establece que dicha indemnización debe ser del «25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos» y del «50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos».

Facua señala que estas indemnizaciones son mínimas, y que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias. En el caso de Renfe, la indemnización será del 50% del precio del billete en caso de retrasos iguales o superiores a 60 minutos, y de la devolución del 100% del precio del billete si el retraso es superior a 90 minutos.

Además, de estas compensaciones, los usuarios también tiene derecho a reclamar otros daños y perjuicios que hayan podido sufrir a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, que deberán ser valorados en cada caso. En este apartado pueden entrar la noche de alojamiento si perdieron conexiones a causa de estas suspensiones, otros billetes de transporte, etc.

La normativa europea también señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera.

En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.

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