El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso presentado por la Xunta y la empresa Engasa Lagoa contra el auto emitido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) –de 19 de junio de 2023– que ordenó la suspensión cautelar de la autorización dada por el Gobierno gallego al parque eólico Lagoa II, entre los municipios coruñeses de Zas y Santa Comba, ante la existencia de indicios de un posible daño medioambiental a ecosistemas de la zona.
En una providencia del 16 de octubre de 2024, el Supremo basa su inadmisión en la «falta de fundamentación suficiente, y sigularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional». Además, impone el pago de costas procesuales a Xunta (1.000 euros más IVA) y empresa recurrente (500 euros más IVA).
La decisión tomada en su día por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego estimaba la medida cautelar pedida por la asociación ecologista Petón do Lobo contra las autorizaciones previas y de construcción otorgadas por la Xunta a este parque eólico.
El TSXG ha emitido cerca de 60 autos de suspensión cautelar de proyectos eólicos en Galicia en los últimos meses por riesgos medioambientales al considerar que podrían ocasionar daños irreparables.
IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
De este modo, los magistrados del TSXG entendían que el proyecto de Engasa Lagoa provoca «como mínimo» una «afectación ecosistémica» por la ejecución de las obras en el espacio natural debido a los movimientos de tierras o la instalación de las infraestructuras eólicas.
Argumentaban que es «lógico» concluir que la actividad del parque «por muy pequeña que sea, y no lo es» tendrá impacto en los ecosistemas del lugar, algo de lo que advierte la asociación reclamante, que incluye dos informes periciales que concluyen que «el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado».
Además, rechazan el argumento del interés público derivado de la crisis energética y la promoción de las energías renovables, que la Xunta justifica para dar luz verde a este y otros proyectos. Para la sala, esto no puede «prevalecer» cuando se trata «de instalar en el territorio una industria de la que hay sospecha fundada que podría no respetar el medio ambiente».
Los jueces dan credibilidad a los documentos aportados por Petón do Lobo, de los que extraen que «al menos indiciariamente» hay un «potencial efecto dañoso de tipo medioambiental».
En su auto, del análisis del los informes aportados por la Xunta y la empresa promotora del proyecto, los magistrados extraen que ambas tienen «escasa percepción del mal que puede suponer su comportamiento, al tratar de minimizarlos (los daños) o desprestigiar a sus autores».
Por lo tanto, concluía el TSXG que «la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso» del que, continúan, inciden en que puede suceder a tenor de las periciales «contudentes» aportadas por Petón do Lobo, motiva la aplicación de una suspensión cautelar «sin esperar a la finalización del procedimiento» ante el peligro de que la ejecución de trabajos ocasione los efectos alertados.
«Los intereses empresariales de la promotora entendemos que no deben primar frente al medio ambiente, máxime si tenemos en cuenta que la paralización de su actividad, por cuestión de la adopción de esta medida cautelar mientras penda este procedimiento, previsiblemente no ha de ser por un término excesivamente dilatado», recalca el tribunal gallego.
También justificaba su decisión en que, en caso de que los trabajos de construcción echasen a andar y la justicia emita una decisión contraria a su desarrollo, tendría que «deshacerse lo hecho» para volver «las cosas a su estado anterior, lo que se llevaría a cabo con recursos que pudieran ser públicos».