La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Casación presentado por el Sergas contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anulaba el baremo del concurso de méritos de uno de los procesos de estabilización del Sergas.
En concreto, se refería al proceso que afectaba al personal facultativo especialista, de médico de urgencias y de médico del 061. Según el criterio debatido ahora, la experiencia alcanzaba un peso total del 70% en el cómputo total de méritos, que pesaba el doble si el candidato había trabajado dentro del sistema público gallego que si lo había hecho en otros sistemas estatales.
En su momento, el Alto Tribunal gallego vio «desproporcionado» el baremo y falló que se debería valorar por igual la experiencia en el Sergas y en otros sistemas de salud. Y es que en Galicia puntúa doble el tiempo trabajado en el servicio sanitario público de la Comunidad.
Ahora el Supremo ratifica la postura del TSXG respecto a esa «desproporcionada valoración de los servicios prestados», según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias de otros servicios de salud del Sistema Nacional.
«El mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto o, como dice el Tribunal Constitucional, no puede superar el límite de lo tolerable», afirman.
REDUCIR LA TEMPORALIDAD NO JUSTIFICA EL BAREMO
Añaden además que la diferencia ha de ser «justificada» y consideran que «la excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez» — argumento que esgrimía el Sergas — «no aportan la justificación necesaria».
El TS reconoce que el objetivo de reducir la temporalidad puede servir para fundamentar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, «pero no la concretamente establecida».
«En la medida en que la puntuación por experiencia suponía el 70% de la total que se podía alcanzar, tiene razón el escrito de oposición al decir que el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido», defienden.
El Supremo concluye la sentencia asegurando que la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia».
Para el abogado Eugenio de Neira, que planteó el recurso contencioso administrativo por el cauce de la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, la desestimación de este recurso de casación conlleva que la sentencia del TSXG «devenga firme».
Defiende que la baremación que, a partir de esta sentencia, se haga por la Administración, ya sea equiparando a todos los aspirantes, ya estableciendo una diferente, pero proporcionada, puntuación para unos y para otros, «será una consecuencia ineludible de aquella anulación».
SERGAS «ANALIZA» CÓMO APLICAR LA SENTENCIA
Por su parte, el Sergas, consultado por Europa Press, informa que «analiza la mejor fórmula» para la aplicación de la sentencia y recuerda que estableció el criterio a discusión «con el objetivo de valorar en mayor medida el compromiso con la organización de los trabajadores que tienen una mayor vinculación con el Servizo Galego de Saúde».
Remarcan además que la medida fue aprobada y acordada con las organizaciones sindicales.