El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, que este miércoles debía acoger la vista contra una mujer acusada de estafar 45.000 euros a un hombre con discapacidad cognitiva en la localidad de Barreiros (Lugo) haciéndole creer que mantenían una relación sentimental, se ha declarado incompetente para enjuiciar la causa al exceder la pena máxima solicitada para dicho delito –seis años de prisión– la horquilla que permite al Penal llevar a cabo las actuaciones.
De acuerdo a lo recogido en el escrito del Ministerio Fiscal, la acusada, una mujer de 55 años vecina del municipio lucense de Barreiros, «valiéndose de la relación de amistad y confianza» que tenía con el denunciante y «haciéndole creer que mantenían una relación sentimental», le convenció para contratar diversos préstamos cuyas cantidades iban a parar a manos de la mujer y para alquilar una vivienda para el disfrute de la imputada entre los años 2017 y 2018.
Un presunto delito continuado de estafa por el que el Ministerio Público solicitaba inicialmente para la acusada una pena de prisión de cuatro años, el pago de una multa de 6.000 euros y una indemnización en concepto de responsabilidad civil en favor del denunciante por los perjuicios económicos causados valorados por la familia de este en un total de 45.000 euros.
Pero la situación de vulnerabilidad del hombre, que padece una discapacidad cognitiva con limitaciones en la conducta adaptativa y propensión a ser «influido o manipulado» –según el relato fiscal–; unida a la existencia de relaciones personales entre víctima y defraudadora; han motivado que tanto Fiscalía como acusación particular calificasen la causa como un delito de estafa agravada solicitando por lo tanto, como cuestión previa, la inhibición del Juzgado de lo Penal.
«La pena señalada en abstracto para el delito con el que se califica y se enjuicia a la acusada está castigado con una horquilla de hasta seis años de prisión y por lo tanto la competencia corresponde a la Audiencia Provincial y no a este Juzgado», ha reconocido la jueza en la sala de vistas número 2 del Penal lucense.
La letrada de la defensa se ha adherido también a la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal al entender que el Juzgado de lo Penal solo tiene competencias para enjuiciar causas cuya pena máxima contemplada no supere los cinco años, quedando declarada como firme la resolución adoptada y remitidos los autos al órgano competente: la Audiencia Provincial.

