La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que se absolvió de un delito continuado de prevaricación administrativa al que era en 2021 el alcalde de Baiona Carlos Gómez por haberse retirado cinco multas de aparcamiento.
De esta manera, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en el que solicitaba la condena del exregidor socialista.
En la sentencia, los majistrados explican que la infracción del deber de abstención «no supone inevitablemente la existencia de prevaricación». Esto debido a que el propio alcalde firmó los expedientes que archivaban sus multas.
Además, destacan que, si bien las resoluciones son nulas, «no tienen contenido material injusto desde el momento en que se han limitado, tras una resolución de inicio de expediente sancionador en la que ya procedía la abstención, a hacer suya la propuesta del órgano instructor, el ORAL, sin que el acusado pueda responsabilizarse del contenido de tal propuesta ni, en cuanto a lo ya examinado, pueda concluirse que las propuestas vinieron viciadas por una artera confabulación entre el alcalde y el oficial de servicio, lo que no se declara probado».
El TSXG subraya que el hecho de que el acusado no se apercibiera de que había iniciado cinco expedientes contra sí mismo -también de un contenido material correcto- y de que lo mismo sucediese en cuanto a las resoluciones hasta que es notificado en su domicilio es, «evidentemente, algo que no impedía iniciar inmediatamente las medidas administrativas de revisión».
HECHOS
Los hechos se remontan a abril y junio de 2021, cuando Gómez era regidor del municipio pontevedrés. Según recogía el escrito de acusación de Fiscalía, Gómez Prado, que ahora lidera el grupo municipal del PSOE de Baiona (tras ser desbancado de la Alcaldía en las elecciones locales de mayo pasado), fue multado por agentes de la Policía Local en cinco ocasiones, entre el 30 de abril y el 9 de junio de 2021.
Con intención de eludir las sanciones, en el trámite de alegaciones presentó una tarjeta que, supuestamente, le autorizaba a aparcar en esa zona, y argumentó que no la había puesto en el vehículo cuando había aparcado esos días porque la había dejado olvidada en otro coche.
La Fiscalía sostenía que esa tarjeta había sido elaborada posteriormente ‘ad hoc’, y firmada por el propio alcalde y el coacusado, oficial jefe de la Policía Local. Además, el entonces regidor aportó un informe firmado por ese policía, en el que éste aseguraba que conocía la existencia de la tarjeta acreditativa para ese coche, al servicio de la Alcaldía, y que, por tanto, el coche del alcalde estaba estacionado esos días y en esa zona con su conocimiento y autorización. Finalmente Fiscalía, pese a considerar que la tarjeta era falsa, indicó que no había indicios suficientes y retiró esta acusación, quedando solo como investigado Carlos Gómez.
En todo caso, el Ministerio Público apuntaba que, tal y como figuraba en el texto de la tarjeta supuestamente fraudulenta, el alcalde tampoco podría aparcar en esa zona de carga y descarga, sino solo en zonas habilitadas a tal efecto. A raíz de esas alegaciones, el instructor del expediente, de la oficina ORAL de la Diputación de Pontevedra, archivó el procedimiento sancionador.
En agosto de 2021, Carlos Prado firmó cinco resoluciones como alcalde en las que, «con total desprecio del deber de abstención» estimó sus propias alegaciones y resolvió archivar los expedientes sancionadores.
DELITOS Y PENAS
Por estos hechos, la Fiscalía acusaba al exalcalde de un delito continuado de prevaricación administrativa, solicitando para él 15 años de inhabilitación para cargo público.
En sus conclusiones finales, retiró la acusación para el otro investigado y eliminó el delito de falsedad en documento oficial, que acarreaba una pena de cárcel de 3 años y dos años más de inhabilitación para Carlos Gómez.
Tras el juicio, la Audiencia absolvió al exalcalde de Baiona, siendo recurrida la sentencia por Fiscalía, volviendo a ser confirmada por el TSXG. Pese a todo, continúa sin ser firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.