La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión de la autorización administrativa previa y de construcción otorgadas por la Xunta a dos parques eólicos más. En concreto, se trata de los llamados Serra do Faro Ampliación II (entre los municipios de Piñor, Cea, Dozón y Rodeiro) y As Penizas (Forcarei y Cercedo-Cotobade).
De este modo, las paralizaciones ascienden a una quincena después de que el alto tribunal gallego haya «adaptado» sus criterios a la doctrina del Supremo de finales de 2023, que rechazó dos de las causas que el TSXG empleaba para la paralización de estos proyectos. Ahora, se decide esta medida cautelar con base en posibles «graves daños» al medio ambiente.
Por un lado, el TSXG suspende la resolución de abril de 2023 de la Xunta dio luz verde a la construcción de la segunda ampliación del parque eólico Serra do Faro, promovido por Pena da Costa Eólica SL. En el auto, la Sala indica que las obras, «por su propia naturaleza y la interacción con el entorno», son susceptibles de causar «un grave daño a valores ambientales sensibles», pues han sido «señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica», según fija, «tanto en la afectación a hábitats prioritarios y de interés comunitario como de especies amenazadas».
Por ello, los magistrados indican que, «obrando con el principio de cautela», ante la «simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación, algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido», optan por «apreciar la concurrencia de ese presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado». Además, en este caso, la Sala entiende que, en la ponderación de intereses en conflicto, la protección del medio ambiente ha de ser prevalente en sede cautelar.
Desde la resolución del Supremo, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones –ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental–, la sección tercera del Contencioso-administrativo ha emitido hasta la fecha 20 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 17 parques eólicos, de los cuales 15 han sido estimatorios y el resto (2) desestimatorios.
Esta situación ha llevado a que el sector eólico haya advertido de que la inseguridad jurídica en Galicia pone en riesgo inversiones de 10.500 millones. Igualmente, la Xunta ya avanzado que recurrirá ante el Supremo estas decisiones.
Paralelamente, el TSXG ha informado esta semana de que ha planteado una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los parques antes de ser aprobados.
SIN ESTUDIO DE AFECTACIÓN AL LOBO
En lo tocante al caso de As Penizas, impulsado por Greenalia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) también ha acogido la solicitud de medida precautoria contra la autorización de la Xunta de construcción otorgada en 2023.
La Sala considera indiciariamente acreditado que, si bien no se produce la implantación del parque en espacio protegido, «sí existe una afección paisajística clara, dada la cercanía de la poligonal con el contorno de las áreas protegidas». Resulta relevante en este campo, según el auto, «la inclusión del espacio de la poligonal eólica en el área cualificada como de exclusión eólica por el Mapa de Zonificación Ambiental elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica».
Los magistrados entienden que el contenido del informe de zonificación, aplicado a la zona litigiosa «sirve como un indicio de que existen valores ambientales significativos, y que por esa razón fue preseleccionada por el Ministerio».
Por ello, inciden en que el documento, «debido a los parámetros ambientales empleados para su elaboración, la independencia y solvencia de su autoría, que fue promovida por el Ministerio y forma parte de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima», se observa como «suficiente por sí solo para que deba dar lugar a la apreciación de la concurrencia de valores ambientales protegidos que se ponen en riesgo con las obras que se pretenden realizar».
Además, los magistrados destacan que «no es discutido por las demandadas que las obras tendrían lugar dentro del espacio de exclusión fijado por el Mapa de Zonificación del Ministerio y que forma parte de la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima».
En cuanto a las especies amenazadas o en peligro de extinción, el TSXG considera «indiciariamente acreditada la presencia de lobo en el entorno del lugar donde se va a ejecutar el proyecto, sin que se realizara un estudio previo sobre los lugares de encame y encuentro, que tampoco se describen ni se dejan acreditados».