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Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario coincida con el de las mesas tendrán permisos para ir a votar

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes la regulación de los permisos que tendrán las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones convocadas para el próximo 18 de febrero para poder ejercer su derecho al voto.

En concreto, la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade sostiene que los empleados con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas, y menos de cuatro, con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

Asimismo, aquellos que coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, dispondrán de tres horas. Este permiso se ampliará a cuatro cuando la coincidencia sea de seis o más horas.

Los trabajadores por cuenta ajena a los que no le coincida el horario de trabajo con el de apertura de mesas electorales o lo haga en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Además, le corresponde al empresario o empresaria la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.

En el supuesto en el que los trabajadores por cuenta ajena hayan previsto no estar en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no puedan ejercer el sufragio el día de las elecciones, tendrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.

INTEGRANTES DE LAS MESAS ELECTORALES

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados para las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Del mismo modo, si estas personas tienen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

En cuanto a los apoderados, los empleados que acrediten esta condición tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

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