El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
La Sala explica que la normativa especial Covid –Real Decreto Ley 8/2020– «no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación».
La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el real decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos «no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador».
«Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid», subraya el tribunal.
La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas «excepcionales situaciones» deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.
Así, el Supremo subraya que de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que se está analizando, así lo habría hecho constar «expresamente». «Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad», reitera el alto tribunal.
A este respecto, explica que del artículo de la Ley General de la Seguridad Social que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.
Además, recuerda que el único supuesto «expresamente exceptuado» de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
Por todo ello, la Sala ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia.
Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. En su resolución, resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El juzgado número 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que hace ahora el Tribunal Supremo.