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El TC aplica doctrina y rechaza también los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha aplicado doctrina y ha rechazado también los recursos de inconstitucionalidad que presentaron la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas, que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros.

Según ha informado este jueves la corte de garantías, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista recogida en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo y Ricardo Enríquez.

Estaba previsto que el TC se pronunciara en este sentido, como ya hizo el paso 7 de noviembre al rechazar la impugnación presentada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid.

De hecho, la Xunta, ante lo previsible de esta decisión, anunció la semana pasada en sede parlamentaria –en las instalaciones del grupo popular y junto a su portavoz– su intención de modificar el marco legal –a través de una enmienda a la ley de acompañamiento a los presupuestos– para que Galicia «se quede» lo que recaude de este impuesto.

El Constitucional sentenció respecto al recurso de Madrid que dicho gravamen no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio. «La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», decía el fallo.

El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, recurrió Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.

VOTOS PARTICULARES

Los votos particulares anunciados este jueves apuntan que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias.

En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria.

Según los firmantes, el texto también vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

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