La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la declaración de utilidad pública del proyecto de repotenciación del parque eólico de Corme, en el municipio de Ponteceso (A Coruña), imprescindible para la expropiación forzosa de los terrenos, ya ejecutada. De esta forma, el alto tribunal gallego ha acogido el recurso interpuesto por un particular contra la resolución de 15 de mayo de 2020 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas en la que declaró la utilidad pública de las fincas.
El recurso fue presentado tras la anulación, por parte del TSXG, de la autorización administrativa previa y de construcción, así como del proyecto sectorial del parque –promovido por EDP Renovables España–. Por primera vez, el alto tribunal se ha pronunciado sobre la declaración de utilidad pública (DUP) del proyecto de un parque eólico cuyos permisos fueron anulados por el propio tribunal y ha entendido que debe decaer también esa declaración, pues ha subrayado que «la privación singular del legítimo derecho de propiedad viene condicionada por una utilidad pública o interés social, y estos se predican no en abstracto, sino para finalidades concretas».
La Sala, formada por cinco magistrados, destaca el «carácter instrumental y subordinado de la DUP a la existencia del proyecto que tenga la nota de utilidad pública», pues «no puede existir si no hay antes (o coordenadamente) una autorización para los proyectos energéticos».
«En consecuencia, si no existe un proyecto de construcción de instalaciones eléctricas, no hay causa de utilidad pública que justifique un procedimiento expropiatorio, y la privación singular del derecho de propiedad carecería de causa», ha recalcado el TSXG.
Además, indica que la declaración de utilidad pública, que en su día fue acordada para la ejecución del proyecto, «carece de causa», por lo que debe ser anulada, pues «no hay ningún proyecto de utilidad pública que respalde la expropiación pretendida».
«Hubo un uso indebido del instituto de la DUP y, en consecuencia, de la expropiación, con relación a aquellos terrenos que estaban conveniados desde 1997», concluye, «puesto que se sometió al procedimiento de DUP unos terrenos de los que la empresa disponía en aquel momento (en base a un convenio que solo dos años más tarde, y unilateralmente, decidió rescindir la empresa)». Además, han decretado en la sentencia que la tramitación de la declaración infringió el plazo de sometimiento a la información pública. La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.