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Un juzgado pide al TC que aclare si Galicia invade competencias al limitar plazos sobre edificios ilegales en costa

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha solicitado al Tribunal Constitucional que aclare si la Xunta de Galicia ha invadido competencias del Estado con su limitación a 15 años del plazo para reaccionar ante edificaciones ilegales construidas en la zona de servidumbre de protección de costas.

Este juzgado pontevedrés ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a varios apartados recogidos en la Ley de medidas fiscales y administrativas aprobada a finales de 2022 –conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta–, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En su auto, consultado por Europa Press, el magistrado señala que el artículo 10.1 de la ley del Gobierno gallego y aprobada en pleno gracias a la mayoría absoluta del PP establece un plazo de 15 años de «caducidad o perención» en la potestad de las administraciones para reaccionar ante obras ilícitas en servidumbre de protección de costa.

Considera que, en aplicación de la Ley de Costas del año 1988, tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el Tribunal Supremo han establecido de forma unánime que contra estas efidificaciones ilegales «se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legaldiad en cualquier momento, aunque hayan transcurrido 20 años desde el fin de la obra».

El magistrado remarca que la ley estatal no marca un límite temporal a la capacidad administrativa para exigir «la obligación de reparar el daño causado con la restauración física» de los terrenos afectados y que, aunque sí establece un período concreto de 15 años para ejecutar de formar forzosa la orden de demolición dictada, no lo hace para la incoación del procedimiento de reposición de la legalidad.

Así pues, interpreta que la ley de la Xunta busca favorecer a los promotores de edificaciones ilegales. «No es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español», ha subrayado el magistrado en el auto.

Añade que la normativa gallega «invade» la competencia estatal en materia de costas, «en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretende preservar». «No cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la ZSPC, en beneficio de los infractores», añade el titular del número 1 de Pontevedra, Francisco de Cominges Cáceres.

El magistrado añade que la ley elaborada por la Xunta produce «un menoscabo relevante en la protección del medio ambiente y del paisaje litoral, una desigualdad esencial en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre dicho espacio en el conjunto del territorio español».

A renglón seguido, recuerda que el Constitucional ha determinado «en reiteradas sentencias» que le corresponde al Estado «la competencia para determinar –desde la perspectiva sectorial de costas– el régimen jurídico esencial de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre».

«Parece evidente que la comunidad autónoma de Galicia ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ‘ex novo’ un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente en zona de servidumbre de protección de costas», recalca el juez, que no ve en la ley gallega «una norma adicional de protección» del dominio público marítimo-terrestre.

Así las cosas, concluye que la Xunta ha obrado como legislador en favor del «interés particular de quien ha incumplido el régimen básico esencial de protección del dominio costero sobre el general medioambiental y paisajístico respecto de una zona especialmente sensible y vulnerable (la franja litoral), que los poderes públicos deben preservar (artículo 45 de la Constitución)».

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