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El TSXG confirma cuatro años de cárcel a un hombre de Chantada por abusar de la hija discapacitada de unos amigos

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en la que condenó a cuatro años de cárcel a un hombre del municipio lucense de Chantada por abusar sexualmente de la hija menor de edad de unos amigos, la cual tiene diagnosticada «una discapacidad intelectual y atraso madurativo cifrado en un grado 41%».

Según el relato de hechos probados de la resolución, el acusado aprovechó la ausencia de los padres de la menor del domicilio familiar debido al nacimiento del hermano de la víctima para cometer los abusos. Contra este fallo, con fecha del 31 de mayo de 2023, cabe recurso de casación ante el Supremo.

El TSXG, al igual que la Audiencia Provincial, señala que se aprovechó «de la situación de superioridad que tenía frente a la menor», que por entonces contaba con 11 años, para realizarle tocamientos «en atención a la amistad que tenía con la familia y a la discapacidad que sufría».

La Sala de lo Civil y Penal subraya en la sentencia que la conducta del condenado «viene acreditada por los propios mensajes que le remite a la víctima, y que son el detonante para la investigación de la causa, y que esta muestra a sus profesoras y a su amiga, y cuyo contenido no ofrece duda alguna de que proviene del teléfono del acusado y que reflejan un inequívoco contenido sexual, aludiendo a episodios sexuales desarrollados entre ambos cuando ella tenía tan solo 12 o 13 años».

La Audiencia de Lugo ya justificaba su fallo en el relato ofrecido por la menor, de quien destacaba que el retraso madurativo que sufre «la hace más ingenua, más vulnerable» y con menor capacidad de respuesta a situaciones del tipo al que fue sometida. Su relato, según la sala, resulta creíble e, incluso, «podría ir más allá de lo que ella admite, pero por vergüenza los niega, sin que tenga estrategias para construir de manera correcta una mentira».

Además de la pena de prisión, se avala una orden de alejamiento de 200 metros por un período de cinco años y el abono de una indemnización a la víctima de 2.000 euros por daños morales.

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