El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de súplica presentado por la Autoridad Portuaria de Vigo y ha ratificado una sentencia que condenaba al organismo por vulnerar el derecho de libertad sindical por «discriminar» a una delegada de la CIG en un proceso interno.
El alto tribunal gallego rafica la nulidad de un nombramiento que, según la CIG, «se hizo a dedo» y también avala la correspondiente indemnización a esta trabajadora.
La sección sindical ha señalado que esta resolución era «esperada», ya que la cuestión «estaba bien clara». «La Autoridad Portuaria, con la complicidad de UGT y CC.OO., se salta sistemáticamente el modelo de gestión por competencias con el fin de vulnerar los derechos de las delegadas y delegados de la CIG», ha denuciado, y ha incidido en que éste «no es un caso aislado».
Por otra parte, han criticado que el Puerto, con Jesús Vázquez Almuíña al frente en ese momento, hubiera recurrido la sentencia del juzgado de lo Social. De este modo, la indemnización se ha incrementado, porque el trabajador que fue «movilizado de manera irregular» (cuyo nombramiento se anuló) sigue en su puesto de jefe de servicio y percibiendo la diferencia salarial que debería ser percibida por la delegada de la CIG.
La CIG ha advertido de que sería «una irresponsabilidad» si el Puerto vuelve a recurrir, aunque ha añadido que no sería extraño porque «los mandatarios del PP dejan de lado la gestión de los recursos humanos, delegando las decisiones en un secretario que suele pensar que es amo y señor de la Administración».
Al respecto, el sindicato ha denunciado que los derechos de los delegados de la CIG son «vulnerados continuamente», y se ejercen «represalia» para intentar «intimidarlos» y «limitar» su actividad.
Finalmente, la central ha afirmado que, «ante la gran cantidad de irregularidades que han tenido lugar en la Autoridad Portuaria de Vigo en estos últimos años», no descarta «ir más allá», porque habría prácticas que «encajan en la definición de la prevaricación administrativa».