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La acusación del crimen del Cash Récord dice que la sentencia absolutoria «entraba dentro lo posible» y estudia recurrir

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Uno de los abogados de las familias de las víctimas del Cash Récord, Gerardo Pardo de Vera, ha apuntado que «lo más seguro es que recurran» la sentencia por el doble crimen, ocurrido en el polígono de O Ceao (Lugo) en 1994, después de que este viernes se conociese que el único procesado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Lugo.

Pardo de Vera ha explicado a Europa Press que esto «entraba dentro de los posible» y que ahora «están valorando y analizando las posibilidades de recurso».

Las familias de las víctimas ya habían apuntado al finalizar el juicio que, de ser absuelto el único acusado por el doble crimen, recurrirían la sentencia. La acusación pedía 28 años de prisión para el procesado.

De este modo, Pardo de Vera ha apuntado que «están de acuerdo con algunos puntos de la sentencia» como, por ejemplo, «que la instrucción fue insuficiente y la inoperación de algunas personas».

Con todo, ha indicado que el auto absolutorio emitido este viernes por la Audiencia Provincial es «no es profuso» y que «teniendo en cuenta que fueron cinco días de juicio, hay muchos datos y cosas que se omiten».

SENTENCIA DEL CASO CASH RECORD

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record en el que fallecieron, tras ser tiroteados, una cajera y un reponedor del establecimiento, puesto que «ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono del Ceao la noche que sucedieron los hechos».

Con todo, en el fallo judicial que ha trascendido este viernes, el tribunal hace constar carencias en la instrucción del caso, ocurrido en 1994 y que llegó a juicio casi 30 años después, en virtud de la «encomiable» acción de la acusación particular ante una instrucción «deficiente».

El tribunal incide en la sentencia en que «no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen» y en una de sus conclusiones tras desgranar los aspectos que se llevaron a juicio, recuerda que en la vista «no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación –próxima a 3.777.026 pesetas–«.

En general, los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado «no llegan a la condición de indicios», porque muchas de ellas «tienen otra explicación diferente a la que pretende darse».

Además, afirman que «ni siquiera en su conjunto» pueden apuntar «de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal», al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga», lo que motiva la absolución en un caso en el que la Fiscalía no acusó. En todo caso, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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