La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual a cobrar una renta de inserción.
Así, de la misma manera que la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los magistrados han aceptado la equiparación de la demandante a la de víctima de violencia de género debido a la «interpretación evolutiva de los derechos humanos».
Además han enfatizado que la carencia de ingresos y recursos de la víctima la va a dejar en una situación de «vulnerabilidad parangonable» a la de las víctimas de violencia de género que carecen de esta misma sustentación económica a manos de una pareja o expareja sentimental.
En esta línea, el alto tribunal gallego ha añadido en la resolución que «la ausencia» de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género a los efectos del acceso a la renta activa de inserción es «una mera cuestión burocrática» cuando la demandante ha sido identificada como víctima de trata con fines de explotación sexual por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales.
Los magistrados gallegos han destacado que existe «una conciencia tendente» a la ampliación del concepto nacional de violencia de género para equipararla a los estándares internacionales donde sí están reconocidas las mujeres víctimas de trata dentro de la interpretación de violencia de género.