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El Sergas deberá pagar 40.000 euros a un hombre por una insuficiente exploración tras golpearse la cabeza estando ebrio

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar 40.000 euros a un hombre que, tras darse un golpe en la cabeza cuando iba ebrio, no recibió una atención suficiente ni una exploración «más fiable» en el antiguo Hospital Xeral de Calde, en Lugo, que pudo haber detectado un derrame cerebral.

El fallo del alto tribunal gallego, dictado el 15 de noviembre, revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencio-Administrativo número 2 de Lugo que había desestimado la demanda promovida por el afectado y por su mujer.

Los hechos se remontan al año 2006. El paciente, de 57 años de edad en aquel momento, fue encontrado por su esposa en la madrugada del 13 de agosto tirado en el suelo del portal de su casa, tal y como relata la sentencia. Apareció «en evidente estado de embriaguez y con lesión sangrante a nivel craneal».

En un primer momento, la mujer avisó al punto de atención continuada (PAC) de A Fonsagrada (Lugo), desde donde se envió un equipo médico que constató que el hombre estaba «ebrio» pero «consciente». No obstante, su estado requirió que lo trasladasen en ambulancia al Hospital Xeral de Lugo.

Una vez allí, fue diagnosticado de un traumatismo craneoencefálico con una herida que precisó sutura. Recibió el alta tras una observación de tres horas y media en el área de intermedios al no mostrar ni «signos de rigidez de nuca» y constatar que tenía una «fuerza normal». «Admite estar borracho», recogía también el parte médico.

Sin embargo, al día siguiente, el 14 de agosto por la noche, el paciente acudió de nuevo al PAC de A Fonsagrada y volvió a ser derivado a Lugo, donde un primer TAC desveló una lesión neurológica.

Ya de madrugada, lo trasladaron al Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). Estuvo ingresado en la UCI y luego en el Servicio de Neurocirugía. Al salir, el 8 de septiembre, los facultativos señalaban que estaba consciente y colaborador, pero no hablaba, presentaba problemas de coordinación, incontinencia en el esfínter y un problema auditivo.

En los meses siguientes se sometió a rehabilitación del lenguaje –no física– y en febrero de 2007 obtuvo un certificado de una minusvalía física del 79 por ciento por las secuelas del golpe. Así, un juzgado de A Fonsagrada lo declaró «totalmente incapaz de gobernarse por sí mismo» y nombró a su mujer como tutora legal.

ACCIONES LEGALES

Tras todo lo ocurrido, el matrimonio inició acciones legales, primero contra el doctor que le atendió en el Hospital de Calde la misma madrugada en la que se dio el golpe. Una sentencia del Juzgado de lo Penal de Lugo, luego confirmada por la Audiencia Provincial, absolvió al médico de un delito de imprudencia profesional grave.

La pareja decidió presentar también un recurso ante la Consellería de Sanidade de la Xunta, que lo desestimó, por lo que finalmente acudió a los tribunales para reclamar una indemnización de 1,5 millones de euros para el paciente y 135.000 a su mujer, más intereses.

El primer fallo, emitido en 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, eximió de toda responsabilidad al Sergas y a la aseguradora Zurich porque «la praxis médica seguida fue la adecuada». La jueza tomó la decisión en base a informes médicos y de peritos que descartaron que fuesen necesarias más pruebas en base a los síntomas que presentaba cuando llegó a Urgencias del Hospital de Calde.

El paciente y su esposa recurrieron ante el TSXG alegando que había habido «quiebra de la ‘lex artis’ y un evidente error de diagnóstico» o, cuanto menos, «una pérdida de oportunidad» de una mejor curación y condición de vida que podía haber propiciado la realización de un TAC.

Por su parte, el Sergas alegaba que no hubo error al valorar la prueba porque la primera asistencia en Urgencias «no era indiciaria de un traumatismo craneoencefálico».

«PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD»

La sentencia del alto tribunal gallego no comparte íntegramente las conclusiones de la jueza de primera instancia. A pesar de que los magistrados consideran que no hubo mala praxis, porque «no puede considerarse acreditado» que la actuación del doctor se «apartase de lo pautado», sí acogen el argumento del paciente y su mujer en cuanto a la «pérdida de oportunidad» –término acogido por la jurisprudencia– que privó al hombre «de determinadas expectativas de curación o de mejores condiciones de vida o supervivencia».

El TSXG destaca cómo el médico no dejó constancia del ‘índice de Glasgow’ –un instrumento para medir el estado neurológico del paciente– en el historial, mientras que tampoco «puede obviarse» que el varón presentaba un «estado de embriaguez» que dificultaba realizarle una valoración neurológica fiable, para la cual «es imprescindible la colaboración» del paciente, tal y como señaló el forense.

Y es que en aquel momento, el médico de Urgencias atribuyó a la intoxicación etílica el estado en el que se encontraba el hombre y «no se planteó en ese momento un daño cerebral», por lo que no vio necesario un TAC.

Así, el hombre estuvo tres horas y media en el hospital sin que se hubiese notado «nada destacable», pero los magistrados señalan que al menos tenía que haber esperado «a que se despejasen los efectos» de la embriaguez y haberlo dejado en vigilancia hospitalaria unas 24 horas para detectar y tratar las posibles lesiones.

«Cabe valorar la pérdida de oportunidad por no haber esperado más para realizar una exploración neurológica más fiable», insiste el TSXG en este fallo que acoge parcialmente el recurso del paciente y su mujer y obliga al Sergas –y, de forma solidaria, a Zurich Seguros– a indemnizarles en 40.000 euros, más intereses legales.

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