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La ley de acompañamiento incorpora una nueva excepción a la moratoria para parques eólicos

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La ley de medidas fiscales y administrativas, conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos de la Xunta, modifica un año más la norma por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia. Entre otras cuestiones, incorpora una nueva excepción a la moratoria para la instalación de parques, establecida desde enero de este año hasta junio de 2023.

Así, la ley de acompañamiento modifica a través de su artículo 44 la ley del sector, en concreto la disposición adicional sexta, que es la relativa a «planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos».

Este apartado incorpora una precisión en el punto en el que se refiere al «número de proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación» y a la cifra de megavatios prevista en estos proyectos, para hacer hincapié en que el referido dato «desborda» el previsto en el plan sectorial eólico de Galicia.

Continúa fijando que «durante el plazo de 18 meses» desde la entrada en vigor de la anterior ley de acompañamiento (esto es, desde enero de 2022 y hasta mediados de 2023) «no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos».

Pero exceptúa ya no solo a aquellos proyectos que tengan «una clara incidencia territorial por su entidad económica y social» –y que sean declarados como tales por el Consello de la Xunta–, sino también a «aquellos proyectos que teniendo solicitado un permiso de acceso y conexión antes de la entrada en vigor» de dicha ley de acompañamiento –la del presente año– «lo obtuviesen durante el plazo que dura la moratoria».

OTROS CAMBIOS

Otros cambios relativos a la ley eólica se refieren también a cuestiones relacionadas con los permisos de acceso y conexión. Así, la disposición transitoria octava ya recogía que, en la tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión, los proyectos admitidos a trámite con anterioridad a la ley de simplificación administrativa dispondrán de un plazo de 12 meses desde el pasado 1 de enero (es decir, hasta que concluya 2022) para obtenerlo.

La ley de acompañamiento de 2023 introduce el siguiente matiz: «En todo caso, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no obtuvo previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, y demás que requiera la legislación básica de aplicación».

También añade una disposición adicional séptima, precisamente, para solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del real decreto de 2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Esta disposición establece que la Administración autonómica «continuará la tramitación de las solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del incumplimiento de los hitos temporales establecidos» en el referido decreto.

«Si la tramitación de la solicitud llegase al momento inmediatamente anterior a la obtención de la autorización administrativa y cumpliese con todos los requisitos excepto tener el citado permiso, el órgano sustantivo para su autorización emitirá una declaración haciendo constar que el proyecto cumple con todos los requisitos para la autorización a excepción del permiso de acceso y conexión, y que la autorizaciónadministrativa previa y de construcción no puede emitirse hasta la obtención del permiso», precisa.

Además, para todos aquellos proyectos que no sean iniciativas empresariales prioritarias, los expedientes que dispongan de permiso de acceso y conexión «tendrán preferencia en la tramitación sobre los que no lo tengan».

«Teniendo en cuenta la brevedad de los plazos establecidos» en el mencionado real decreto, y el elevado número de solicitudes presentadas y expedientes de evaluación ambiental en tramitación, «se entenderá que la pérdida de los permisos de acceso y conexión por incumplimiento de los hitos de obtención de declaración de impacto ambiental (…) se debe a la imposibilidad material de cumplimiento de los indicados plazos», añade. Por ello, indica, «se apreciará la existencia de causas no imputables al promotor».

De esta forma, en el caso de caducidad de esos permisos, «no se procederá a la ejecución de las garantías económicas depositadas antela administración autonómica».

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