Un nuevo informe de Red Localis, el grupo de investigación GEN de la Universidade deVigo, emplaza a atajar el «problema especialmente grave» de temporalidad en la administración local.
Este documento, del que se encargan Andrea Garrido Juncal y David Povedano Alonso, apunta que «el régimen jurídico del empleo público en general, y el local en particular, está en cuestión». «Apenas hay iniciativas legislativas y las modificaciones que se han planteado en los últimos años se producen como consecuencia de limitaciones adoptadas en periodos de crisis económicas o a golpe de una jurisprudencia comunitaria que se traslada a los tribunales internos», sostienen.
«La interinidad que debiera ser algo temporal se ha convertido en una realidad paralela al empleo público estable que nos hace preguntar cómo se puede casar la protección y los derechos del personal temporal de larga duración con los principios de mérito, igualdad y capacidad en el acceso de la función pública», se preguntan los investigadores de Red Localis.
No obstante, constata que no ha habido mutación en las clases de empleados públicos y que «tampoco se puede prescindir de las figuras temporales, aunque sí velar para que no se cometan abusos».
PESO DEL EMPLEO PÚBLICO LOCAL
El peso del empleo público local en relación al total del empleo público es del 21,5%, una cifra superior a lo que representa todo el sector público del Estado (incluyendo la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad y Administración de Justicia).
Del total de empleados públicos locales, solo el 32,2% son personal funcionario, mientras el personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) representa el 54,3%. El 13,5 % restante (79.228 puestos de trabajo) se corresponde con plazas ocupadas por otro tipo de personal (funcionarios interinos y personal eventual).
La tasa temporalidad del empleo público es superior al 30% según la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (30,9% según la media de la Encuesta de Población Activa de 2021). Esta realidad choca con el porcentaje de temporalidad del sector privado, según la EPA, que es del 23,6%.
«En este ejercicio de adaptación de empleo público es necesario que el legislador español realice un diseño adecuado, de forma que Unión Europea y la intervención judicial solo actúen de forma subsidiaria. Asimismo, resulta vital que, al tratarse de puestos de trabajo, la reducción de la temporalidad del empleo público debe ser una práctica respetuosa y, a la par, eficiente», opinan los investigadores.