El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que avala que los periodistas tienen el derecho a acceder a la información del número de contagios y fallecimientos por covid-19 o síntomas compatibles ocurridos en cada residencia de mayores privada de Galicia entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020.
En concreto, este fallo, emitido el lunes por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo y contra el que todavía cabe recurso de casación, confirma una resolución de la Consellería de Política Social por la que se concedió el acceso a esos datos y que fue recurrida por las residencias, que se oponían a facilitar dicha información.
A juicio de los magistrados, en este caso debe primar el derecho al acceso a la información pública que consagra la Constitución en su artículo 105, así como las leyes estatal y gallega de transparencia.
«El interés público de la información solicitada debe prevalecer sobre el interés comercial de las empresas. La afectación de tales intereses –como alegan los centros– es puramente especulativa, sin fundamento real», dice la sentencia.
Y es que, según el fallo del TSXG, esta información también permite que la opinión pública pueda evaluar «la eficacia de las medidas adoptadas, así como el destino del dinero público».
ES «INFORMACIÓN PÚBLICA»
En definitiva, la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que esos datos fueron recogidos por la Consellería de Política Social «en ejercicio de sus funciones» y que, por lo tanto, tienen «la naturaleza de información pública que le atribuye» las leyes de transparencia.
Las empresas recurrentes fueron Geriatros SA (que opera bajo la marca DomusVi), Quavitae Servicios Asistenciales SAU, Sar Residencial y Asistencial SA, Geriátricos del Principado SA y Gero Vitalia SL.
Todas ellas alegaban que el acceso a esta información vulneraba el derecho al honor, la intimidad y la imagen de los usuarios; que producía «un perjuicio para los intereses económicos y comerciales»; y que instalaba «un demérito en la estima pública» de las compañías titulares de los centros porque estos datos no ofrecen una «imagen real de la realidad del esfuerzo hecho» por las residencias durante la pandemia.
Sin embargo, los magistrados rechazan estos extremos porque «los datos solicitados están completamente disociados de ningún tipo de información, de manera que no resulta posible de ese solo dato numérico identificar la persona ninguna».
«NO SE ASOCIAN NOMBRES»
En cuanto a la lesión del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas contagiadas y fallecidas alegada por las residencias privadas, el TSXG insiste en que «no puede vulnerarse ninguno de estos derechos si no se asocian nombres y dolencias o fallecimientos».
Asimismo, los magistrados explican que, en realidad, las demandantes reprochan «que los datos van a ser emitidos descontextualizados o no explicados, lo que puede llevar a la ciudadanía a formarse una opinión equivocada sobre la forma de gestión de la pandemia en el centro».
Pero la sala destaca que esos mismos datos ya fueron ofrecidos sobre los centros públicos, «por lo que la información estadística desglosada solo completa el mapa territorial y situacional pretendido» en base a la legislación de transparencia.
Por ello, los magistrados concluyen que no publicarlos «dejaría a las entidades privadas en una injustificada situación de opacidad, que también podría dar lugar a especulaciones sobre las razones de no hacerlo».
«No puede desconocerse que difícilmente puede concebirse asunto sobre lo que exista un mayor interés público que justifique transparencia en la actuación y el acceso a la información que la gestión de la pandemia, por la convulsión social que produjo, los daños personales y el sufrimiento que ocasionó, así como la limitación de derechos y libertades y pérdidas económicas que supuso», resume el tribunal.