La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por cuatro entidades financieras contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña en el que rechazó la admisión de la querella formulada por Deutsche Bank contra Rosp Corunna y la administradora de esa sociedad, Sandra Ortega, por presuntamente ser conocedora de que simularon su firma para obtener créditos.
La solicitud fue realizada por el banco en el marco de la investigación de la querella presentada por Sandra Ortega por la supuesta falsificación de su firma para la concesión de crédito a Room Mate.
La empresaria presentó esa querella contra su antiguo gestor, José Leyte, al que acusa de falsificar su rúbrica para conformar cartas de patrocinio, un documento similar a un aval, según el cual los bancos tenían la garantía de que la empresaria cubriría con su patrimonio un posible impago.
Deutsche Bank sostiene en su recurso, en el que pide que se investigue a la empresaria, que la querella presentada por ella «plantea un relato fáctico no muy verosímil», pues, a su juicio, «no es creíble que la administradora única de Rosp no se enterase de la modificación de las garantías», al tiempo que asegura que existe «un escenario de actuación defraudatoria por parte de la empresaria contra los bancos ahora personados». Al respecto, se pregunta la Sala «dónde está acreditado el perjuicio en más de 150 millones de euros al que alude con bastante ligereza el apelante».
«En definitiva, esboza una trama en la que adiciona a los delitos de falsedad en documento mercantil y administración desleal prístinamente denunciados, los de estafa y estafa procesal, que cargaría en la cuenta de la administradora, a investigar todos ellos en un único procedimiento. Y ello, debido a su conexidad», explica la Audiencia Provincial en el auto, en el que subraya que es «fácil imaginar a qué grado de complejidad y consiguiente dilación del proceso conducirían las pretensiones acumulativas de los recurrentes», pues el procedimiento iniciado por la empresaria contra su exgestor «ya incorpora a fecha de hoy varios miles de folios», por lo que «se han practicado un abultado número de diligencias de investigación, más las que están por venir».
El tribunal advierte a los recurrentes que «la mejor economía procesal» es la que deriva «del principio general de que cada delito dará lugar a la formación de una única causa».
Y, en cuanto al riesgo de sentencias contradictorias, afirma que «difícilmente van a producirse si, acabado un procedimiento (por auto o por sentencia), se inicia a continuación otro, cuya sentencia (o en su caso auto) se dictará años más tarde».
Los magistrados advierten que la «hipotética condición de perjudicados» de los recurrentes debe serlo «respecto de las acciones de las personas cuya responsabilidad penal y civil se persigue con el ejercicio de la acción penal instada por los querellantes (Rosp y Sandra Ortega), pero no de quien se le antoje al recurrente».
Respecto a la alegación de que el antiguo gestor «no va a poder hacer frente, como se pretende por Rosp, a los importes estafados», los magistrados advierten de que es «una libre decisión de quien suscribe el recurso, que en nada puede condicionar la actuación del juzgado en la tramitación del procedimiento, pues los órganos judiciales no escogen a los querellados en función de su solvencia económica ni de los particulares intereses de otros». Contra el auto de la Audiencia Provincial no cabe interponer recurso.