El Gobierno ha ampliado las medidas aprobadas el pasado 1 de marzo en relación a la revisión de precios de los contratos de obra pública para que se puedan incluir otros materiales afectados por el alza de los precios, así como para otorgar una mayor flexibilidad en los plazos que entran dentro del perímetro de las revisiones.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responde así a una petición generalizada del sector de la construcción en España, que urgía a ampliar las medidas de revisión de precios para los contratos licitados por la Administración, puesto que los precios han quedado desfasados por la abultada subida que están sufriendo todas las materias primas.
En un principio, el problema de debía a la crisis de suministro que produjo la recuperación posterior a la crisis del coronavirus, pero ahora, la guerra en Ucrania ha empeorado la situación y el Gobierno ha ampliado las medidas tomadas con anterioridad en el merco del plan nacional de choque de 16.000 millones de euros aprobado este martes, para evitar la paralización de las obras.
De esta forma, se amplía el ámbito de aplicación de los contratos a los que se reconoce la revisión excepcional de precios, incluyendo los que se encuentren en alguna fase del proceso de contratación a la entrada en vigor del mismo, y también a aquellos cuya licitación se produzca en un plazo de un año desde su entrada en vigor, salvo para el caso de las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.
También se establece un periodo máximo de dos años como periodo de referencia para realizar el cálculo del reconocimiento del impacto directo y relevante del incremento de coste de los materiales en la economía del contrato y se establece la posibilidad de que se puedan determinar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente, cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta en este cálculo.
Por otra parte, se adaptan los criterios de cálculo a las circunstancias de los nuevos contratos incluidos en el ámbito de aplicación, de modo que se aplicará la revisión excepcional de precios desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación, si esta fuera posterior.
Adicionalmente, se determina que la fecha para definir los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Por último, se amplía el ámbito temporal en el que el contratista puede presentar la revisión excepcional, en concreto, hasta que el órgano de contratación apruebe la certificación final de obras.