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Desestimado el recurso de Jácome contra la admisión a trámite de una querella para investigarlo por malversación

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la ciudad, Gonzalo Perez Jácome, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, en la que acordó admitir a trámite una querella interpuesta por la Fiscalía contra él a raíz de una denuncia anómina por malversación de las subvenciones asignadas al grupo municipal Democracia Ourensana.

En ese auto del pasado mes de octubre, el juzgado ordenó practicar las diligencias solicitadas en la querella y citar al alcalde de Ourense el próximo 28 de diciembre para tomarle declaración como investigado.

Al respecto, en otro auto notificado este jueves y del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG), la Audiencia Provincial destaca que el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica al juez instructor que inadmita a trámite la querella «cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma».

Sin embargo, según subraya el tribunal, los hechos objeto de la querella «revisten una apariencia punible que ha de ser objeto de investigación por el juzgado de instrucción». Además, apunta, como «ejemplificativa del principio de prueba» la existencia de dos retiradas de la cuenta del grupo municipal Democracia Ourensana por importe de 20.000 euros, en el año 2016, y por importe de 30.000 euros, en 2018, así como «la aplicación de las asignaciones destinadas al funcionamiento del grupo municipal al pago de cuatro cheques a una sociedad».

Los magistrados señalan que la numeración de esos cheques, las fechas y el importe de cada uno se especifican en la querella. Por lo tanto, considera que el juzgado instructor debe investigar si los fondos de las subvenciones asignadas al grupo municipal Democracia Ourensana entre los años 2015 y 2018 han sido distraídos de su aplicación pública. Contra la resolución de la Audiencia Provincial no cabe presentar recurso.

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